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Se encuentra regulada en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1.998
Es el mecanismo mediante el cual dos o más partes involucradas en un conflicto, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico.
En tal caso las partespresentaran una solicitud suscrita conjuntamente en la cual se indicará:
Su nombre, domicilio y dirección;
Las cuestiones sobre las cuales versará la amigable composición;
Una razonable y objetiva estimación de cuantía de la controversia sometida a Amigable Composición.
El número de amigables componedores convenidos, y la autorización para que el Centro los nombre.
La designación del amigablecomponedor la hará el Centro de Conciliación y Arbitraje, mediante sorteo entre las personas que integren la respectiva lista, que no hayan tramitado solicitudes de amigable composición, excluidas las que habiendo sido designadas no las hayan atendido sin causa justificada, siempre que no se hubiere tratado de inhabilidad para el caso concreto.
Efectuado el nombramiento, las partes deberán otorgar unpoder al amigable o amigables componedores, con facultad expresa para transigir el asunto objeto de la amigable composición.
La decisión que profiera el amigable o amigables componedores en representación de las partes, producirá los efectos legales relativos al contrato de transacción.
El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro y el de los honorarios de los amigablescomponedores, se regirán por las mismas tarifas establecidas para el tramite conciliatorio.
El amigable o amigables componedores deberán manifestar su aceptación a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de su designación y señalarán los honorarios que deban percibir por su gestión de conformidad con las tarifas establecidas. Su consignación será efectuada por las partesen igual proporción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se les notifique la designación del amigable o amigables componedores.
insolvencia
Quedó reglamentada ley que permite que un deudor no comerciante se declare en insolvencia.
Personas que no sean comerciantes como empleados y trabajadores independientes podrán acudir a notarías, centros deconciliación y consultorios jurídicos de universidades para refinanciar sus deudas, incluyendo pagos de servicios públicos atrasados.
El anuncio lo hizo este martes la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, al dar a conocer el decreto que reglamenta la Ley 1564 del 2012. Las disposiciones fueron sancionadas por el Presidente de la República el pasado 21 de diciembre y entraron a regir a partir deeste martes.
De esta forma, los acreedores como bancos, establecimientos de crédito, empresas de servicios públicos y comerciantes también podrán beneficiarse al contar con un mecanismo para recuperar las deudas, aseguró la ministra Correa al dar a conocer el decreto.
Los centros de conciliación y notarías ya podrán actuar bajo esta figura. Aparte de las notarías y los consultorios jurídicos delas Universidades, la ley autorizó a los promotores de la Superintendencia de Sociedades para que ofrezcan el servicio de conciliación.
El Trámite se cobrará sobre un porcentaje que no podrá ser superior a 30 salarios mínimos y sobre una tabla que fijó el decreto. En los consultorios jurídicos, la conciliación no tendrá ningún costo.
El deudor presenta una solicitud ante el notario o conciliadory hace una listas de sus deudas y de su patrimonio, la causa de la crisis que lo obligó a entrar en mora en sus pagos y una propuesta para cancelar las obligaciones.
El notario o conciliador convoca a los acreedores de la persona que solicitó el arreglo y busca un acuerdo entre las partes.
En esta etapa, las empresas de servicios quedan en la obligación de reconectar los servicios suspendidos...
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