Analisis Jurisprudencial Sentencia 5507 De 2002
MODULO DE ACTO ADMINISTRATIVO
ESPECIALIZACION DE DERECHO ASMINISTRATIVO
CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR
SENTENCIA Nº: 5507 de fecha Cinco (5) de Diciembre de 2002.
CONSEJO DE ESTADO, SECCION PRIMERA
MAGISTRADO PONENTE: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
DEMANDA: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
DEMANDANTE: Universidad Antonio Nariño
DEMANDADO:Distrito Capital de Bogotá (Alcaldía Local de Teusaquillo y Consejo de Justicia de Bogotá).
ANTECEDENTES
La Alcaldía local de Teusaquillo, inició una investigación administrativa contra la Universidad Antonio Nariño, por posible contravención a las normas urbanísticas sobre el uso del suelo, lo que conllevó a que mediante Resolución 161 de 10 de Julio de 1997, ordenara el cese de las actividadeseducativas de dicha Universidad en las sedes ubicadas en el barrio Nicolás de Federman.
En octubre de 1997, el Consejo de Justicia de Bogotá, que es el facultado para conocer de la segunda instancia de los procesos administrativos y contravenciones policivas que se presente en el Distrito de Bogotá, mediante Acta Nº 027 de la fecha en comento, revocó en todas sus partes la resolución proferidapor la Alcaldía Local de Teusaquillo, por considerar improcedente la aplicación analógica, de la sanción de cierre definitivo que determina la Ley para los establecimientos comerciales a un establecimiento educativo. Posteriormente la Sala Plena del Consejo, revoco de oficio el acta Nº 027, mediante Resolución de fecha 29 de Diciembre de ese mismo año, modificando además el numeral 1º de laResolución 161, expedida por la Alcaldía Local mencionada y en su lugar ordenó cierre definitivos de las sedes de la Universidad en la direcciones ante citadas; lo que conllevo a que esta interpusiera Recurso de Reposición y Suplica, que fueron rechazados por el mismo Consejo el 9 de marzo de 1998.
En vista de lo anterior, la Universidad Antonio Nariño demando ante el Tribunal Contencioso deCundinamarca, en simple nulidad los siguientes actos administrativos: La Resolución de fecha 29 de Diciembre de 1997, proferida por la sala plana del consejo y la decisión de fecha 9 de marzo de 1998 que rechazó los Recursos interpuestos. Posteriormente la actora mediante adición y corrección de demanda solicitó indemnización de daños y perjuicios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ensentencia de 26 de octubre de 2000, declaró no probadas las excepciones propuestas y anulo los actos acusados, lo que dio lugar a que la parte demanda interpusiera recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
PROBLEMAS JURIDICOS
El principal problema jurídico de esta jurisprudencia es determinar el alcance del artículo 73 del CCA, que se refiere a la Revocatoria Directa de lo Actosadministrativos, en este caso establecer, ¿si procede de manera excepcional la revocación de un acto de carácter particular, sin el consentimiento expreso y escrito del destinatario?, ¿Si la Administración estaba o no obligada a seguir el procedimiento a que el artículo 74 del CCA sujeta la revocación?
Además de lo anterior existe en la sentencia otros problemas jurídicos como son: Falta de Jurisdicciónpara determinar si el acto acusado es de naturaleza administrativa, y si operó la caducidad de acción, los cuales se hablaran primero en este análisis.
1. Falta de Jurisdicción: La Sala considera, que el acto administrativo que ordeno cierre definitivo de la institución educativa, que profirió el Consejo de Justicia del Distrito, no fue dictada en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,sino netamente administrativas, en el entendido en que solamente cuando las autoridades resuelvan una controversia entre dos partes, previo un tramite especialmente regulado por la Ley, se estará en presencia de una decisión proferida en juicio de policía, lo cual se sustrae al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pues ocurre en este caso que entre las autoridades y el...
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