Analisis Jurisprudencial
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
Corte constitucional, sentencia T 067-2007, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil, 01 de febrero del 2007.
II. HECHOS RELEVANTES
A adquiere un crédito con B.
A incurre en mora con B.
B reporta a D frente a C por la mora generada en el crédito que A adquirió con B con la identificación de D.
D informa oportunamente a Bsobre esta irregularidad.
B señala que efectivamente se está presentando la irregularidad, pero se niega a quitar el reporte ante C.
D instaura una acción de tutela contra B.
B refuta la acción de tutela instaurada, argumentando que la situación presentada no era conducta de B, si no que se trata de un problema que debe ser atendido y resuelto por la Registraduría Nacional del Estado Civil.B no autoriza que se haga una actualización de la base de datos de C donde figura D, con la mora de A.
E y F niegan la acción de tutela a D, porque existen otros recursos o medios de defensa judicial.
III. ASPECTO JURIDICO
Habea
s data
IV. PARTES
Sujeto activo. A
Sujeto pasivo. B
V. PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente que D pueda impetrar acción de tutela contra B, si Aincurrió en mora con B con la identificación de D y D informa oportunamente a B sobre esta irregularidad y que de este modo B reconozca dicha irregularidad y no de la orden de actualizar la base de datos de C argumentando que esta irregularidad no le compete directamente a él sino a otras instituciones del estado, para defender su derecho al habeas data, derecho al buen nombre.?
VI. TESISJuzgado once civil municipal: No
Juzgado once civil del circuito: No
Corte constitucional: Si
VII. EXPLICACIÓN DE LA TESIS
JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL: “El Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, en providencia del cuatro (4) de mayo de 2006, resolvió denegar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Ángel de Jesús Cadavid Cadavid, por cuanto consideró que no habíapruebas suficientes en el expediente para pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos invocados”. En efecto, el A-quo sostuvo que en el caso bajo estudio no se encontró debidamente probada la suplantación personal aducida por el accionante, no existe decisión al respecto por parte de la jurisdicción penal y la Registraduría Nacional del Estado Civil no aportó la información que lefue requerida No procede la acción de tutela contra la Asociación Bancaria comoquiera que quien impuso la sanción al peticionario fue el Banco de Bogotá. Además dicha Asociación.
JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO: “confirmó la decisión del A-quo, bajo la consideración de que la acción de tutela era improcedente para el amparo de los derechos invocados por el actor. El Ad-quem precisó que dadoel carácter subsidiario de la acción de tutela, ésta sólo procede en los eventos en que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o en que existiendo, éste no resulte eficaz para la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas”.
CORTE CONSTITUCIONAL:”la Sala considera que existe violación de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del accionante, todavez que se reportó a PROCRÉDITO una obligación que no fue adquirida por él, de manera que se actuó en detrimento de la reputación que éste ha adquirido en materia financiera. Por tanto, se concederá el amparo de los derechos invocados por el actor y se ordenará a la empresa Almacén Navarro Ospina S.A. que retire el reporte que de la obligación referida en el presente proceso hizo a PROCRÉDITO y acualquier otra entidad que administre datos de esta naturaleza”.
METODO
SISTEMATICO
VIII. SALVAMENTO DE VOTO
No
IX. ANALISIS CRITICO:
Si estoy de acuerdo con la corte constitucional, ya que efectivamente se está vulnerando derechos fundamentales de D, al buen nombre ya que lo explica la misma corte constitucional dicha sentencia en su principio citando que; “La vulneración del...
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