Analisis Jurisprudencial
Materia: Procesal Laboral.
ORIGEN
Corte Constitucional
RADICACION
C- 893 de 2001
PONENTES:
Mg. Clara Inés Vargas Hernández.
Tipo de acción
Inconstitucionalidad.
Tipo de decisión
Inexequibilidad.
Normatividad
Aplicable
Ley 640 de 2001: Artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (Parciales).
Ley 446 de 1998: Artículos 64 y 66
Ley Estatutaria de Administración de Justicia
CódigoSustantivo del Trabajo: Articulo 15
Corte Constitucional, Sentencia C 037 de 1996
Constitución Política: Artículos 2. 13. 53, 55, 113, 116, y 229-
Precedente
Sentencia C – 160 de 1999.
Tema
Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos: La Conciliación.
Subtemas
No aplica.
Hechos Relevantes
El actor interpone la demanda debido a la supuesta violación de la función pública transitoriade los conciliadores, señala que dichas normas son contrarias a la disposición del artículo 116 de la Constitución Política, pues las normas acusadas otorgan la facultad de manera permanente a los conciliadores, centros de conciliación y a los notarios.
Por otra parte señala el actor en la demanda que estas conciliaciones; la Carta Política les concede un carácter facultativo en la materialaboral, mientras que en los artículos 35 y 39 de la Ley 640 de 2001, establecen a la conciliación obligatoria como un requisito general de procedibilidad en las acciones laborales.
También indica el demandante que en el artículo 30 de la Ley 640 de 2001, está medida de la conciliación se hace imperativa en las convenciones colectivas o laudos arbitrales. En la parte final de la demanda el actorevidencia que las normas censuradas en la Ley 640 de 2001, quebrantan el principio de cosa juzgada.
Intervención de Terceros: Ministerio de Justicia y del Derecho.
El ciudadano José Camilo Guzmán Santos, en representación del Ministerio señala que se debe declarar la exequibles las normas demandadas de la Ley 640 de 2001, solicita esta exequibilidad bajo la siguiente tesis:
Argumenta que en elartículo 12 de la Ley 640, no tiene ninguna conexión con los cargos que el actor interpone en la demanda, pues considera que en materia de lo contencioso administrativo no se le está asignado un rango permanente, ya que el Gobierno Nacional expedirá un reglamento en el cual se establezcan los requisitos que deben cumplir estos centros de conciliación, y en ningún momento menciona lo que argumentael actor de que tendrán un carácter permanente de administrar justicia, pues afirma que quienes concilian son los conciliadores y no los centros de conciliación, además de que no se están vulnerando los mandatos constitucionales.
En cuanto a los artículos 23 y 28 los cuales a los particulares se les otorga facultades transitorias y no permanentes como lo indica el actor de la demanda.Adicionalmente señala que en le Sentencia C 431 de 1995, los árbitros, los conciliadores se les otorga una competencia únicamente del negocio puesto a su consideración.
Por otro lado, el Demandante señala que la sentencia C – 160 de 1999, la conciliación laboral prejudicial, pude ser regulada por el legislador siempre y cuando se establezcan las condiciones materiales, personales y jurídicas paragarantizar el acceso a la administración de justicia en materia laboral1. Por ultimo indica que la Ley 640 definió cuales son los conflictos que pueden ser conciliados y cuales están fuera de este procedimiento.
Pregunta Problema:
¿Las expresiones contenidas en los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 de la Ley 640 de 2001 realmente vulneran los preceptos constitucionales, se debe considerar laConciliación como un requisito de procedibilidad y el paso para la administración de justicia?
ANALISIS CONCRETO
Análisis concreto (Obiter dicta)
Declarados los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 de la Ley 640 de 2001, INEXEQUIBLES:
ARTICULO 12: Conforme a este artículo, los Centros de conciliación autorizados para conciliar en materia de lo contencioso administrativo. El Gobierno Nacional expedirá...
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