Analisis ley contra la extorsion y el secuestro
El mencionado artículo señala que en aquellos casos donde el cómplice informe a las autoridades competentes que realizo una actividad que facilito la perpetración de secuestro, la pena será rebajada en un tercio.Con este artículo se culmina con la sección dedicada al secuestro.
Por su parte el artículo 14 de la Ley in comento establece las atenuantes para el delito de secuestro, señalando que la pena será reducida en una cuarta parte en aquellos casos donde se presenten los siguientes supuestos: que el secuestrador libere a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes a la perpetración deldelito, que no haya logrado su objetivo y no haya causado daño alguno a la víctima.
Con el estudio de estos artículos se da por finalizado lo referente al delito de secuestro, no sin antes hacer mención a un punto importante como lo es el tribunal competente para conocer de estos casos, que si bien no se encuentra establecido en la Ley, es importante hacer la aclaratoria por cuanto se hapresentado confusión al respecto.
Mediante Resolución N° 2005- 00010 del 30 de junio de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.219, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó a los Juzgados Sexto, Undécimo y Trigésimo Cuarto, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a las Salas Nro. 4 y 7, del mismo Circuito Judicial, lacompetencia exclusiva para conocer de los delitos de Secuestro y Extorsión, asociados a paramilitares y guerrillas, que hayan acaecidos en el territorio nacional. Es por dicha resolución que se ha planteado la duda sobre el tribunal competente para decidir los casos de secuestro.
El Tribunal Supremo de Justicia al respecto ha establecido en sentencia N° 651 del 15 de diciembre de 2009, Sala de CasaciónPenal, en ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
“…Oportuno es señalar, que todos los tribunales de la República, con competencia en materia penal, pueden conocer del delito de secuestro, como criminalidad ordinaria, sin embargo, el conocimiento de este delito (secuestro), cuando el mismo está vinculado con la actividad de grupos paramilitares y guerrilleros, corresponde a losTribunales de Control Trigésimo Cuarto, Undécimo y Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a las Salas N° 4 y N° 7 del mismo Circuito Judicial Penal, a los que se les ha dado, la competencia especial para conocer de los mismos.
Por lo tanto, al no tratarse el presente caso de un secuestro relacionado a la actividad de los paramilitares y dela guerrilla, el conocimiento del mismo corresponde a los tribunales penales con competencia ordinaria, tanto así que de las actas procesales se evidencia que el conocimiento de la presente causa venía llevándose en estas condiciones, celebrándose la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, concompetencia penal ordinaria…”.
Ahora bien, una vez aclarada la situación relativa a los tribunales competentes para conocer de los delitos de secuestro, continuemos con el presente estudio de la Ley, con los puntos concernientes a los beneficios que otorga el Estado a la víctima y a sus familiares, donde se establece en primer término la facultad otorgada al Ministerio Público para ordenar a las...
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