Analisis lopna
NUEVOS PARADIGMAS DE LA LOPNA
Una de las principales innovaciones que contiene la nueva legislación, es el cambio del paradigma tutelar, representado por la Doctrina de la Situación Irregular, imperante en la mayoría de las legislaciones latinoamericanas desde 1919 hasta 1989, que en nuestro país estaba representada por la derogada Ley Tutelar deMenores de 1980, cuyos principios rectores contradecían abiertamente el espíritu, propósito y razones que inspiraron el articulado de la CIDN, basado en el paradigma protector, representado por la Doctrina de la Protección Integral.
En efecto, los valores que conforman la teoría y práctica social y jurídica del antiguo paradigma de la Situación Irregular, evidencian una concepcióndiscriminatoria al distinguir entre "niños" y "menores": los primeros, aquellos cuyas necesidades y derechos están garantizadas, es decir, incluidos en el sistema social, familiar y educativo; en tanto que los segundos, representan a los excluidos del cumplimiento de la justicia social, de educación, salud, vivienda, alimentación, amor, orientación espiritual, es decir, carentes de los elementos básicos parala vida.
La LOPNA establece unos criterios de actuación que bien ponderados hacen que el ente administrativo y el juzgador, dentro de los marcos específicos de sus responsabilidades, sean, más que inquisidores, pedagogos, orientadores y educadores de la ciudadanía, constituyendo una forma radicalmente diferente de aplicación de la norma y del logro de la justicia, pues despoja al Estado dela falacia de su autarquía y lo coloca en el adecuado roll de corresponsabilidad en la garantía de los derechos humanos del niño, tanto dentro del ámbito nacional como internacional, lo que a todas luces constituye un verdadero nuevo y hermoso paradigma, materializa el compromiso adquirido por Venezuela de adecuar su legislación relacionada con los niños y adolescentes al articulado, espíritu yfines de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN),
En su art. 4 establece la corresponsabilidad como garantía y defensa del ejercicio de los derechos del “niño”, lo que implica cooperación y control mutuo, además de la responsabilidad individual de cada ente. Y en el art 8 fija el punto central que determina el cambio de paradigma: “el interés superior del “niño”como principio de interpretación y de aplicación de la ley, reconociendo el derecho de opinión, estableciendo la necesidad de equilibrar el bien común y los derechos del resto de las personas con los de los “niños”, fijando también la primacía de estos en casos de conflictos, amén de su derecho Constitucional a ser oídos.
Es evidente que bajó esta premisa, lo que debía considerarse el interéssuperior del niño, es visto como "el interés del menor", un derecho particular, y por ello, sometido a la discrecionalidad de los padres o representantes, del funcionario administrativo o judicial, subordinado y condicionado al interés de la sociedad, sin advertir que ese interés es en esencia, de todos, en virtud de que la sociedad es quién recibe en si misma de manera tanto directa como...
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