Analisis sentencia 00778
Es notorio el constante estado de indefensión en que se encuentra el contribuyente o administrado frente a los actos emanados de la administración tributaria y en el caso en particular no deja de ser así
En virtud del articulo72 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de La Procuraduría General De La Republica que establece: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, por lo que debió pronunciarse la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo deJusticia sobre la consulta obligatoria de la decisión emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de julio del año 2007, dando origen al tema que nos compete.
En principio es necesario destacar que el órgano judicial realiza una interpretación restrictiva de la norma, cambiando el criterio sobre elactuar de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, al establecer que cualquier actuación procesal donde este en litigio el interés del estado, en este caso en especifico por tratarse del fisco, debe notificarse al Procurador General de la Republica basándose en el artículo 12 de la Ley de Hacienda Publica Nacional:
“Articulo 12: Los Tribunales, Registradores y demás autoridades,deben enviar al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría de la Nación, copia certificada de los documentos que les presenten los particulares y de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor del Fisco Nacional, a no ser que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido el funcionario fiscal competente. Asimismo deben notificarse, por la vía más rápida, al Procurador de la Nación y alContralor de la Nación, toda demanda, oposición, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional, así como la apertura de todo término para el ejercicio de un derecho o recurso por parte del Fisco.”
Tanto en el proceso civil, como en contencioso tributaria las admisiones de pruebas no requieren de notificación previas, pues las mismas sonconsiderados como actos que operan de pleno derecho, por lo que la omisión de la misma no implica violación al debido proceso, ni mucho menos traería como consecuencia la reposición de la causa al estado en la cual se encontraba, por lo que mal puede la Sala Político Administrativa alegar en este fallo, que la falta de Notificación de la Procuraduría General de la Republica en cuanto a la admisión delas pruebas es una violación del debido proceso y que la misma es una conducta omisiva de los deberes judiciales, ya que los jueces tributarios hasta la publicación de esta decisión se encentraban a derecho al aplicar la normativa vigente.
Romber (2003: 188) opina en cuanto a los actos de pleno derecho” que las partes estén a derecho no es atentatorio a sus derechos, porque solo a estas puedeimputársele el perjuicio que puede sobrevenirle por ignorar una solicitud o diligencia de la contraparte o por dejar de asistir a un acto en cuya practica tengan interés para hacer valer algún alegato o por desconocer que el tribunal ha dictado un auto interlocutorio o pronunciado sentencia definitiva”
De tal párrafo se infiere que al estar la partes a derechos deben velar por la mejor defensade su interese o pretensiones sin alegar el desconocimiento de los mismos por no estar notificados, sobre actos que el juez providencie y que no requiere mas que estar al tanto de las actuaciones procesales. Por lo que en el caso que es objeto de estudio se puede advertir que con tal interpretación se puede estar subsanando las posibles faltas de los representantes de la Republica en juicio....
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