Analisis Sentencia C 098-03

Páginas: 5 (1024 palabras) Publicado: 9 de mayo de 2012
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2003


1. ANÁLISIS ESTRUCTURAL

ASPECTO JURÍDICO

Principal: Vulneración del Libre desarrollo de la personalidad para quien tiene la calidad de abogado.
Accesorio: Derecho al libre desarrollo de la personalidad como comportamiento personal, contrapuesto al comportamiento que seexige el ejercicio en la profesión de abogado.

HECHOS JURÍDICOS PROBADOS Y RELEVANTES

• Se demanda la inconstitucionalidad del articulo 48 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del decreto 196 de 1971, que constituyen falta contra la dignidad de la profesión de abogado; por considerarse que afectan el derecho al libre desarrollo de la personalidad, además en el numeral 8 el texto es amplio y ambiguo.• La demandante considera que se están vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 12, 13, 15, 16, 29, 214 y 248, numeral 8 g de la Constitución Política pero no sustenta la trasgresión que sufren los artículos 2, 5, 6, 11, 12, 13, 214 y 248 – 8 de la Constitución Política.


PROBLEMA JURÍDICO

¿Son vulnerados los derechos al libre desarrollo de lapersonalidad, a la dignidad humana y el principio de legalidad contenido en el debido proceso, por el articulo 48 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del decreto 196 de 1971?

TESIS

CORTE CONSTITUCIONAL: SI

FUENTES

CORTE CONSTITUCIONAL: articulo 41,48 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del decreto 196 de 1971, sentencia C-373 de 2002, sentencia C-106 de 1995, sentencia SU-056 de1995, sentencia T-411de 1995, C-404 de 1998, Sentencia SU-642 de 1998, sentencia C-221 de 1994, Artículo 4, 5, 26 C.N, art. 253 del C.P.
MÉTODO

CORTE CONSTITUCIONAL

MÉTODO: Sistemático

2. ANÁLISIS CRÍTICO

UBICACIÓN CONCEPTUAL

Se analiza la inconstitucionalidad del art.48 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del decreto 196 de 1971 en el cual se establecen las faltas en que puede incurrir un abogado contrala dignidad de su profesión, por considerarse que vulneran los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 12, 13, 15, 16, 29, 214 y 248, numeral 8 g de la Constitución Política; por cuanto se quebranta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, debido a que los numerales demandados hacen referencia a situaciones personalísimas como: pública embriaguez, frecuentarlugares de mala reputación, escándalos públicos, entre otros, que trasgreden la esfera de lo personal con respecto a la esfera profesional; también es vulnerado el derecho a la legalidad del debido proceso por cuanto el texto del numeral 8 es amplio y ambiguo.


FUNDAMENTO TESIS

TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Para llegar a su decisión de inexequibilidad de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 48 del decreto 196 de 1971 e inexequibilidad parcial del numeral 8 expresa lo siguiente: es claro que el legislador invadió injustificadamente el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir unas conductas que no guardan relación con el debido ejercicio de la susodicha actividad profesional, como serían: La pública embriaguez consuetudinaria oel hábito injustificado de drogas estupefacientes, la provocación reiterada de riñas o escándalos públicos, en tales eventos no se está mirando la probidad de su ejercicio profesional, ni su responsabilidad frente a los clientes, y mucho menos la misión que le incumbe de cara al orden jurídico del país; el hábito de frecuentar garitos, lenocinios y otros lugares de mala reputación, hábitosligados a su esfera estrictamente personal, que normalmente se agotan en su mundo privado; la mala fe en los negocios, las infracciones en que pueda incurrir en otras dimensiones por causa de su mala fe, deberán ventilarse y enjuiciarse al amparo de los respectivos estatutos jurídicos, ya de orden penal, ora de tipo civil o administrativo; la dilapidación del patrimonio en perjuicio de los...
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