ANALISIS SENTENCIA C 426 DE 2002
El ciudadano Félix Francisco Hoyos Lemus, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad o la exequibilidad condicionada del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante C.C.A), tal y como fue subrogado por el artículo 14 del Decreto 2304 de1989.
Problema jurídico:
Básicamente hace referencia al alcance normativo reconocido por la jurisprudencia del consejo de estado al artículo 84 de CCA, en el sentido de condicionar la demanda de simple nulidad en contra de los actos administrativos de carácter particular, a los casos en que la ley expresamente los consagre o cuando estos representan interés para la comunidad, representancontrarias a las garantías constitucionales de defensa y acceso a la administración de justicia?, eventualmente restituye de manera automática el derecho violado?
La Corte Constitucional, mediante esta sentencia C-426/02, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, declaró la exequibilidad condicionada del art.,84 del D.L.01/82 (CCP), con las modificaciones introducidas por los artículos 14 y 15 delD.L.2304/89, en el entendido de que la misma también puede ejercitarse contra actos particulares, cuando la pretensión sea exclusivamente la de retirarlo del ordenamiento jurídico, con lo cual declaró no ajustada a la Constitución las demás interpretaciones que de esta norma venía haciendo el Concejo Estado desde l959 aproximadamente, y más concretamente, la denominada teoría de motivos yfinalidades, junto con las distintas variantes de la misma.
A continuación remito el apartado de la sentencia donde resuelve lo resumido anteriormente.
7. El sentido normativo atribuido por el Consejo de Estado al Artículo 84 del Código Contencioso administrativo (C.C.A.), resulta contrario a los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
7.1. Como es sabido, la ConstituciónPolítica y las leyes le han asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la función específica de juzgar las controversias jurídicas que se originen en la actividad de las entidades estatales y de los particulares que cumplen funciones administrativas. En estos casos, la cuestión litigiosa y el correspondiente control judicial por parte de esta justicia especializada, surge cuandola Administración o quien hace sus veces, en cumplimiento de los deberes asignados y con ocasión de sus reglamentos, actos, hechos, omisiones, contratos y operaciones administrativas, ha desconocido la normatividad que regula la actividad pública y ha lesionado derechos e intereses de la comunidad, de los particulares o de otras entidades u organismos estatales.
7.2. En procura de hacer expeditoel objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el ordenamiento jurídico ha consagrado una gama de acciones entre las que se destacan las tradicionales de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo propósito específico, como ya se anotó, es el de buscar la declaratoria de invalidez de los actos administrativos que se estimen contrarios a las normas superiores queles sirven de sustento y, para el caso de la acción de restablecimiento, también la restitución del sujeto afectado a una situación jurídica particular amparada por una ley superior.
7.3. Atendiendo a su naturaleza jurídica, ha dicho la Corte25 que mediante el contencioso de anulación se busca garantizar el principio de legalidad que resulta ser consustancial al Estado Social de Derecho que nosrige, al tiempo que se asegura la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico -a partir de la supremacía de la Constitución Política-, dando paso a las sanciones típicas del mencionado principio de legalidad que, salvo en lo que toca con la declaratoria de invalidez del acto, pueden variar según se trata de proteger, además del interés común -actos de contenido general y...
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