Analisis sentencia
Abogado
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO No. 11344 DEL 12 DE ABRIL DE 1999.
Cuando partimos de las generalidades de las cosas, artificiosamente hago alusión a una estructura, en el sentido, que todo en principio supone un orden donde se identifican los elementos que constituyen cada una de sus partes, de ahí; sustraeré principalmente la estructuray los componentes vitales del presente análisis, buscando una aproximación valorativa de la importancia de la sentencia referida desde el punto de vista estructural, es decir organizar lo más vital y trascendental del pronunciamiento por piezas que indiquen y reflejen la naturaleza de la controversia que se planteo en la sentencia No. 11344 del 12 de abril de 1999 del Consejo de Estado, y que enadelanto desarrollo:
ESTRUCTURA
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Radicación No. 11344 Santafé de Bogotá D.C., abril doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Actor: Miguel Castellanos Rodríguez
Demandado: Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología yAdecuación de Tierras -Himat-
Magistrado Ponente: Dr. Daniel Suárez Hernández
Magistrados de Sala: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Dr. Jesús m. Carrillo ballesteros
Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Dr. Ricardo Hoyos Duque
Secretario: Dr. Carlos Alberto Corrales
Procedencia del asunto:
• Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora encontra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de agosto de 1995, mediante la cual se dispuso:
• Declarar probada la excepción de Caducidad de la Acción, propuesta por el Señor Procurador Judicial 27 ante lo Contencioso Administrativo.
• Condenar en costas a la parte demandante”.
Hechos
Sostiene el demandante que participo en la licitaciónpública SAT-43-92 cuyo objeto fue la construcción de la conducción jardín – guaduas del K5+600 al K8+430, carreteable de mantenimiento y obras complementarias en el Distrito de Coello, Regional No. 12 (Tolima), que a pesar de estar acertadamente cumpliendo con el pliego de condiciones luego de la evaluación se adjudico el contrato mediante resolución No. 2889 del 2 de agosto de 1993 al consorcio Marán– David Nassar Moor, quien ocupo el primer orden de elegibilidad, sin embargo, la resolución fue revocada y previa interposición del recurso de reposición contra ella, se confirmo la revocatoria el 15 de octubre de 1993.
Así mismo el demandante argumenta que la junta de licitaciones se reunió para los meses de noviembre y diciembre de 1993 con el objeto de seleccionar el contratista con lasituación planteada ante la revocatoria presentada, el demandante que se posiciono en segundo orden de elegibilidad no fue el favorecido siendo según la junta el más favorable, en cambio, la junta de licitaciones equivocadamente evaluó el equipo ofrecido por el demandante estaba a disposición de otra obra de la misma entidad cuya razón desfavorecía a este para tener la capacidad de ejecutar la obra,razón por la cual se considero insuficiente y no adjudico el contrato a este proponente pero si a Sigma Ltda. – Valdivieso y Franco Asociados, incluso siendo una propuesta que por el factor precio estaba por encima de la del demandante en una suma considerable que asciende a los 315 millones de pesos con relación a la época de los hechos.
La Actuación Procesal
En la respuesta de la entidaddemandada, encontramos naturalmente que se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aceptaron como cierto los hechos en el año de 1992, circunstancia que conllevan a la malinterpretación de los hechos materia de disputa entre el actor y el demandado, la publicación de las licitaciones SAT-44-92 y SAT-42-92 donde el actor participo paralelamente y se presento con los mismos equipos que se...
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