analisis sentencia
Análisis
Sentencia SCS
Rol 1597-2003
15/5/2003
Administrativo II
Profesor Rajevic
Andrea Córdova
I. Identificación del problema jurídico
Las partes involucradas son los propietarios de buses contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los denunciantes argumentan que se ha fijado arbitrariamente el valor de la tarifa del pasaje de la locomoción colectiva. Losdenunciados responden que han tenido como base las normas legales que regulan la actividad y el contrato de licitación.
Los primeros recurren de consulta al Recurso de Amparo Económico ante la Corte Suprema, artículo único de la Ley Nº18.971.
El día 11 de noviembre de 2002, mediante publicación mensual, se ha fijado arbitrariamente e ilegalmente el valor de la tarifa del pasaje de la locomoción colectivaen $310, lo que ha conculcado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, teniendo como base las normas legales que la regulan a las que se incorporan, por cierto, las normas legales pertinentes y el Contrato mismo de Licitación como sus anexos y el derecho depropiedad.
Se indica que tal acción afecta directamente dicha garantía constitucional, lesionando, consecuencialmente, todos los derechos patrimoniales y económicos que se derivan de ella, situación que ha ocasionado y ocasionará, en caso de mantenerse en el tiempo, numerosos perjuicios patrimoniales a todo el gremio de la locomoción colectiva a causa de esta acción inconstitucional e ilegal,esencialmente arbitraria. Argumentan los propietarios de buses.
La Corte Suprema responde que, se desprende que en el presente caso no se encuentra acreditado que se haya alterado la actividad económica de los denunciantes, que es lo que verdaderamente importa saber en este tipo de procedimiento, su finalidad no es establecer la existencia de actuaciones arbitrarias o ilegales ya que esto último tienerelevancia para el caso del recurso de protección de garantías constitucionales, pero ninguna en este caso.
La Corte ha indicado también que el denuncio de amparo económico no constituye el medio apropiado para asegurar un determinado nivel de lucro o ganancia por parte de quien efectúe alguna actividad económica, pues esto estará determinado por las condiciones del mercado. Dentro de las cualesha de considerarse la actuación de los organismos regulatorios en materia económica, como son los organismos denunciados, ya que ninguna disposición legal ni sentencia judicial pueden asegurar que se obtendrá efectivamente alguna ganancia y de un determinado monto, ya que esto es por esencia, incierto.
Tampoco logró demostrarse que la actividad desarrollada por los denunciantes haya terminadoy ni siquiera que exista una relación de causa a efecto entre el hecho puesto en conocimiento de los tribunales y el supuesto perjuicio causado.
La Corte también señala que no puede resultar admisible que el denuncio de amparo económico se transforme en una suerte de medio de impugnación de todo tipo de resoluciones de autoridades administrativas especializadas, que éstas adopten contando, encada ocasión, con los antecedentes del caso, tal como se aprecia en este caso, en que las autoridades denunciadas cuentan con facultades respecto precisamente de lo que se le reprocha.
Por todos estos motivos la denuncia es rechazada.
II. Análisis de las argumentaciones
Según se advierte de la jurisprudencia del amparo económico, esta acción adquiere sus rasgos característicos(formales y sustantivos) de la Ley que la crea – 18.971- y de la finalidad que posee, a saber, proteger el derecho o la libertad de desarrollar actividades económicas en los términos constitucionales que lo consagra el artículo 19 número 21 y contribuir a que se circunscriba el actuar del Estado a las exigencias excepcionales que la Constitución le impone.
Aun así, no ha resultado fácil para los...
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