Analisis sentenciat-652 del 96

Páginas: 5 (1024 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2012
ANALISIS JURIDICO SENTECIA T-652/96

FECHA: veintisiete (27) de noviembre  de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ
MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: N/A
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO: N/A
Demandante: Luis Eduardo Vives Lacouture

HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS:  
El 18 de octubre de 1989, en la carretera Troncal del Caribe, sobre el tramoque conduce de Rioacha a Santa Marta, antes de los desvíos que de Gaira conducen a Bonda y Mamatoco, un camión chocó con un automóvil de servicio público. El conductor y propietario de éste último, Marco Pavajeau Labastidas, resultó seriamente lesionado.
 Ese accidente dio lugar a que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta iniciara un proceso por lesiones personales culposas en contra deJuan Ibáñez, conductor del camión comprometido en la colisión y empleado en la firma Vives Infante y Cía. Ltda., propietaria del vehículo.
 El 21 de febrero de 1996, Luis Eduardo Vives Lacouture, en representación de la sociedad Vives Infante y Cía. Ltda., interpuso ante el Consejo Seccional del Magdalena, una acción de tutela en contra de los jueces segundo civil del circuito de Santa Marta yprimero civil del circuito de El Banco. Alega el señor Vives, que varias de las decisiones que tomaron los funcionarios acusados en el transcurso del proceso civil que se adelantó en contra de la sociedad que él representa, violan su derecho al debido proceso. Concretamente, las decisiones y las razones con las que se cuestionan, son las siguientes:
a) La sentencia que dictó el Juez de El Banco,viola el principio constitucional de la cosa juzgada, por cuanto se pronunció sobre hechos que ya habían sido decididos con anterioridad por otro juez, en este caso el Juez tercero penal municipal de Santa Marta.
b)  El auto por el cual el Juez de Santa Marta remitió el proceso al Juez de El Banco, debió notificarse por estado, tal como lo ordena el artículo 30 del Decreto 2651 de 1991; como nose hizo así, se incurrió en una grave violación al derecho de defensa, pues gracias a esta omisión le fue imposible a la parte demandada, emplear los recursos legales pertinentes. Por una parte, como no se supo quién asumió el proceso, no se pudo alegar la recusación por motivos de enemistad manifiesta que, en criterio del señor Vives Lacouture, procedía contra el Juez Alberto José Peña Hernández,funcionario que asumió el proceso en El Banco; y por otra, no se pudo conocer la sentencia que dictó, lo cual impidió que se interpusiera el recurso de apelación.

 NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:
Numeral 9° del artículo 140 del Código de procedimiento Civil, artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, Art.29, 86 y 241 de la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

PROBLEMA JURIDICO:¿La omisión de notificación es un argumento válido para alegar un carácter en vía de hecho y esta misma es suficiente para dar cabida a una acción de tutela?

DECISIÓN
En mérito de los expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:
 
Primero: REVOCAR parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el ConsejoSeccional del Magdalena y el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de tutela que Luis Eduardo Vives Lacouture adelantó en contra del Jueces Primero Civil del Circuito de El Banco y Segundo Civil del Circuito de Santa Marta.
Segundo: TUTELAR el derecho al debido proceso de la sociedad Vives Infante y compañía limitada violado por el Juez Primero Civil del Circuito de El Banco, alcalcular dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual el monto de los perjuicios materiales y morales, cuando estos ya habían sido tasados en una sentencia anterior.
Tercero: REFORMAR parcialmente la sentencia del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) del Juez Primero Civil del Circuito de El Banco, de tal forma que el numeral segundo de ésta quede...
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