analisis
Artículo 410. “Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente deresponsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.”Para que opere esta eximente de responsabilidad penal deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Que el Carabinero actúe en razón de sus funciones. No puede invocarse esta eximentecuando la intervención del Carabinero se deba a motivos particulares, aún cuando se encontrare de servicio, puesto que las armas institucionales no pueden emplearse legalmente sino enfunciones propias del servicio.
2º Que haya agresión, actual e inminente, para el Carabinero o para un extraño al cual, por razón de su cargo, deba protección o auxilio. Es éste el requisitobásico. No se exige que la agresión sea ilegítima, por cuanto se presume que tiene tal carácter toda agresión a Carabinero que actúa en razón de sus funciones (uso de armas). La agresióndebe importar un atentado a la persona del Carabinero o del extraño, pero no a los derechos de ellos, como ocurre con las eximentes de los Nºs 4,5 y 6 del Código Penal
La agresión debeser actual e inminente, lo que significa que no es necesario esperar la efectividad del ataque, sino que basta la certeza del riesgo para que tenga lugar la defensa, y que no procede ladefensa cuando la agresión ha terminado. Esta exigencia va involucrada al concepto de “defensa propia” y está comprendida, asimismo, en la expresión “inmediata” que emplea el artículo 410, y3º Necesidad racional del uso del arma para impedirla o repelerla. La racionalidad del medio empleado (arma) requiere cierta proporcionalidad entre la defensa y la agresión; no...
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