analisis
La esencia del trato diferencial que se depara al enemigo consiste en que el derecho le niega su condición de persona y solo lo considera bajo el aspecto de entre peligroso o dañino. Por mucho que se matice la idea, cuando se propone distinguir entre ciudadanos (personas) y enemigos (no personas), se hace referencia a humanos que son privados deciertos derechos individuales en razón de que se dejó de considerarlos personas, y esta es la primera incompatibilidad que presenta la aceptación del hostis en el derecho con el principio del estado de derecho.
En la medida en que se trate a un ser humano como algo meramente peligroso y, por tanto, necesitado de pura contención, se le quita o niega su carácter de persona, aunque se le reconozcanciertos derechos (por ejemplo, testar, contraer matrimonio, reconocer hijos, etc.). no es la cantidad de derechos de los que se priva a alguien lo que cancela su condición de persona, sino la razón misma en que se basa esa privación de derechos, es decir, cuando se priva a alguien de algún derecho solo porque se lo considera puramente como ente peligroso.
En rigor, casi todo el derecho penal delsiglo XX, en la medida en que teorizó admitiendo que algunos seres humanos son peligrosos y solo por eso deban ser segregados o eliminados, los cosifico sin decirlo y con ello los dejo de considerar personas a partir de racionalizaciones, cuando lo cierto es que desde 1948 ese derecho penal que admite las llamadas medidas de seguridad, o sea, las personas o algunas penas como mera contención de unente peligroso, es violatorio del art. 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La privación de libertad- o la deportación- de una persona en razón de un cuarto o quinto delito de gravedad leve o media contra la propiedad, cuando ha sido condenada y ha cumplido pena por los anteriores, es una reacción totalmente desproporcionada a la entidad de su injusto y de su culpabilidad y, por lotanto, el sufrimiento que se le impone es una pena entendida como mera contención, un encerramiento que crea un puro impedimento físico: se trata de una suerte de enjaulamiento de un ente peligroso. Es claro que ese no es ni puede ser el tratamiento que se depara a alguien a quien se le reconoce su autonomía moral en razón de que al hacer uso de esta cometió una infracción que lesiono derechosajenos, sino el que se destina a un animal o a una cosa peligrosa.
Es inevitable que, en cuanto el estado procede de esa manera, porque detrás de la máscara cree encontrar a su enemigo, le arrebata la máscara y con ello, automáticamente, lo elimina de su teatro (o de su carnaval, según los casos). Por supuesto que lo puede privar de su ciudadanía, pero ello no implica que esté autorizado a privarlode la condición de persona, o sea, de su calidad de portador de todos los derechos que asisten a un ser humano por el mero hecho de serlo. El trato como cosa peligrosa, por mucho que se lo encubra, incurre en esa privación.
No es posible pretender que este trato diferencial puede ser aplicado a un ser humano sin lesionar su carácter de persona, cuando esa condición es absolutamente incompatiblecon las puras contenciones que solo son admisibles cuando son pasajeras y frente a conductas lesivas en curso o inminentes que sea necesario detener, esto es, en el momento de la agresión o inmediatamente antes, a título de coerción directa.
Aclarado que el trato de pura contención o impedimento físico no es el que se depara a alguien en quien se reconoce la condición de persona,intuitivamente-por ahora-pareciera que en el estado constitucional de derecho no es posible admitir que un ser humano sea tratado como no persona fuera de las hipótesis de inevitable y muy transitoria coerción directa administrativa.
Sin perjuicio de volver al tema para demostrar que esa incompatibilidad no es solo intuitiva, tampoco puede pasarse por alto que el trato a un ser humano como cosa peligrosa que...
Regístrate para leer el documento completo.