analisis
FINALIDAD
Facilitar el despacho para la exportación de mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.
BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado porDecreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Ley de Simplificación Aduanera – Ley Nº 29176, publicada el 03.01.2008 y Fe de erratas publicada el 09.01.2008.
Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000440-2005-SUNAT/A publicada el 22.10.2005.
Consultar procedimiento en www.sunat.gob.pe Transparencia / Legislación/ Destacados Servicios Aduaneros/ Procedimientos de Despacho/ Exportación Definitiva:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/definitivos/exportac/procGeneral/index.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/circulares/2008/vigentes/inta.cr.03.2008.htm
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/circulares/2008/vigentes/inta.cr.04.2008.htm
CONSIDERACIONES GENERALES
El despacho de la mercancía de exportación debe solicitarse ante la Intendencia de Aduana de Despacho por el despachador de aduana mediante Declaración Única de Aduanas con los datos provisionales.
El embarque de lasmercancías de exportación podrá efectuarse por una Aduana distinta a aquella en la que se presentó la DUA, para lo cual, el despachador de aduana debe consignarlo en la casilla 8 (Declarante).
El despachador de aduana podrá solicitar ante la Intendencia de Aduana el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, tratándose de:
Mercancías perecibles que requieran unacondicionamiento especial;
Explosivos;
Maquinarias de gran peso y volumen;
Mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida
Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana califiquen para tal fin.
La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno.
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o históricode la nación, así como otras de exportación prohibida. La exportación de mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda.
Para los efectos, se sugiere consultar los siguientes accesos:
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri
(Consulta de Mercancías Restringidas)
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/index.html
(Consulta de MercancíasProhibidas en CLASIFICACION ARANCELARIA / Relación de Productos de Exportación Definitiva)
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/index.html
(Consulta del Procedimiento Específico de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas – Código : INTA-PE.00.06)
REQUISITOS
Para efectuar los trámites de exportación, se debe contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes). ElRUC es un registro único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.
Una persona natural, puede efectuar operaciones de exportación sinnecesidad de RUC, conforme a lo dispuesto en los incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), bajo las siguientes condiciones:
a. Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares...
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