Es un titulo valor que se emitir estando afiliado al sistema pensional del ISS, Caja Nacional, o Cajas territoriales, cuando decidan trasladarse al rgimen RAIS, su propsito es contribuir a financiar conjuntamente con los futuras ahorros del afiliado al pago de su pensin. Para aclarar lo anterior, tiene derecho al bono pensional los afiliados al RAIS que hallan efectuado aportes o cotizaciones alas entidades que forman parte del RSPMPD, habr lugar a la expedicin del bono pensional cuando las personas se trasladen de un rgimen a otro, o cuando la pensin estaba a cargo del empleador. REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL BONO PENSIONAL 1.- Haber cotizado al ISS o a las cajas del sector publico. 2.- Haber estado vinculado como servido pblico. 3.- Haber trabajado en empresas que tienen a sucargo el reconocimiento y pago de pensin. 4.- Haber estado afiliado a cajas de previsin del sector privado que tuvieran a su cargo el reconocimiento de las pensiones. Para los cotizantes relacionados en el No. 1, no se reconoce bono pensional si han cotizado menos de 150 semanas. As tampoco tendrn derecho al bono pensional las personas que hayan recibido o reclamado indemnizacin sustitutiva. Existen2 tipos de bonos A y B. Bonos A Expedido por la oficina de bonos pensinales del ministerio de hacienda. Bonos B Expedidos por las empresas que tenan a su cargo el pago de pensiones. COTIZACIONES Y APORTES AL SISTEMA PENSIONAL COTIZACION Es el porcentaje sobre el salario total del trabajador con que deben contribuir empleadores y trabajadores para financiar el rgimen pensional. El monto de lacotizacin a partir de 1.996 y hasta el 31/12/2.003, fue de 13.5 distribuido de la siguiente manera igual los empleadores pagan el 75 y los trabajadores el 25 restante. Uno de los privilegios que ofrece a sus afiliados el RAIS es el de efectuar cotizaciones voluntarias para mejorar su ahorro individual, en el RSPMPD no se pueden hacer aportes voluntarios. A partir del 1 de abril de 2.004 y con lamodificacin que hizo la ley 797/03 al art. 20 de la ley 100/93, las cotizaciones han venido teniendo un incremento del 1 sobre el IBC (14). Adicionalmente a partir del 1/01/2005 se incremento en un 0.5 (15 ) y a partir del 1/01/2006 se incremento otro medio punto 0.5 (15.5). INGRESO BASE DE COTIZACION EN PENSIONES La base para calcular las cotizaciones en pensin ser el smlv devengado por elcotizante para el efecto constituye salario el conjunto de factores previstos en los art. 127, 1298, y 130 del C.S.T. El salario base de cotizacin para los trabajadores particulares ser el que resulte de aplicar lo dispuesto en los art. relacionados en el inciso anterior. El limite base de cotizacin ser de 25 smlv para los trabajadores del sector publico y privado. PENSIONES DEL RSPMPD RequisitosPensin de vejez 55 aos si es mujer, 60 aos si es hombre. Haber cotizado mnimo 1.000 semanas. A partir del ao 2.005 el de semanas se incrementara en 50 semanas ms. A partir del 1/01/2006 se incrementara en 25 semanas ms. Del 2.006 al 2.015 sern 1.300 semanas. A partir del 2.014 las edades se incrementarn de 55 a 57 mujeres y de 60 a 62 hombres. Art. 9. Pargrafo 1. Se debe tener en cuenta el desemanas cotizadas en cualquiera de los 2 regmenes, tiempo de servicio antes de la ley 100/93. Nmero de semanas cotizadas a algunas de las cajas nacionales privadas o territoriales. Inciso 7. Tiempo no superior a 4 meses despus de la solicitud de la pensin de forma completa. MONTO DE LA PENSION DE VEJEZ En vigencia de la ley 100/93, requisitos para la pensin de vejez. 1. Mujeres 55 aos y Hombres 60aos. 2. Semanas cotizadas. 1.000 semanas cotizadas tiene derecho al 65 sobre el IBC, pero si ha cotizado ms, por cada 50 semanas adicionales hasta las 1.200 tendr derecho al 2, es decir, 2 por cada 50 semanas. Si tiene 1.200 sera un 8 adicional, para un total de 73. Y por cada 50 semanas adicionales sobre las 1.200 hasta las 1.400 tendr derecho por cada 50 semanas a un 3, es decir, si tengo...
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