analisis
Artículo 10. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Discriminación racial: Es toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas enlas ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechoshumanos y libertades de la persona o grupos de personas. 2. Origen étnico: Se refiere a la etnia de origen de una persona o grupo de personas, caracterizado por factores históricos, genealógicos,culturales y territoriales. 3. Origen nacional: Se refiere a la nacionalidad de nacimiento o aquella que la persona haya adquirido por circunstancias particulares. 4. Fenotipo: Se considera cualquierrasgo físico observable en una persona o grupo de personas, como resultado de la relación de su genotipo y el ambiente en el que se desenvuelven, influyendo los aspectos naturales y sociales. Órganosrectores
Artículo 26. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, tiene por objeto ejecutar las políticas públicas destinadas a la prevención y erradicación de la discriminación racialen todos los ámbitos.
Artículo 27. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, tendrá las siguientes competencias: 1. Ejecutar las políticas públicas que le competen en materia de...
Regístrate para leer el documento completo.