Analisis
En una indagación hecha en el Tribunal Supremo de Justicia, se pudo corroborar que el delito más común de los estipulados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es violencia Física y Violencia Psicológica. A continuación, una sentencia sobre un hecho de violación física.
* Ponencia de la Magistrada: Dra. Ninoska Queipo Briceño
*Casación Penal
* Abogado Defensor: Sait Rodríguez Sotillo, N° 16.076
* Defendido: Noel de Jesús Flores, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-8.855.597
* Solicitud: Interpretación de los Artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
* Hechos: Violencia Física y Violencia Psicológica
* Expediente:N°10-0272
En la presente sentencia el abogado defensor solicita la interpretación de los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista de que el Ministerio Público formuló acusación a su defendido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 39 y 42 dela citada Ley Orgánica, las cuales son disposiciones de rango legal, de naturaleza adjetiva penal, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala de Casación Penal, por ser la Sala afín con la materia jurídica contenida en las referidas normas. Éste fundamentó su solicitud de interpretación en relación al contenido, alcance e inteligencia de dichos artículos (79 y 103 LOSDMVLV), con base en lassiguientes consideraciones:
“…El juzgador de control interpretó erróneamente las previsiones del mencionado artículo 79 de la mencionada ley, en razón de que en el caso de especie, NO SE SOLICITÓ LA PRÓRROGA PARA EXTENDER EL LAPSO DE INVESTIGACION, resultando en consecuencia INAPLICABLE lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley invocada ya que no estamos ante el incumplimiento del lapso de prórrogaen virtud de una omisión fiscal, sino ante UN LAPSO PRECLUSIVO DE CUATRO MESES EN EL QUE SE DEBE FINALIZAR LA INVESTIGACIÓN, SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO SE HAYA REQUERIDO LA PRÓRROGA QUE IMPONE la normativa en materia de violencia de género”.
El Abogado defensor alega que no se puede pedir la prorroga extraordinaria, sino se ha agotado el tiempo establecido de la prorroga ordinaria, ya que debenhaber transcurridos los (04) meses del lapso normal establecido en la norma, si ella no ocurre no puede reabrirse un nuevo lapso para presentar el acto conclusivo, la cual no podrá ser menor de 15 días y mayor de 90 días
También hace referencia que no esta no está ante el incumplimiento del lapso en virtud de una omisión fiscal, sino ante un lapso reclusivo de (04) meses en el que debefinalizar la investigación sin que haya requerido la prorroga que impone la normativa.
La prorroga en referencia podrá ser solicitada hasta el decimo día anterior al vencimiento del lapso anteriormente mencionado el cual debe ser decidida por el tribunal dentro de los tres días siguientes a la solicitud de la prorroga.
Se debe tener presente que una vez vencidos todos los plazos, y en caso de que elMinisterio Publico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza debe notificar dicha omisión a la Fiscalía Superior con la finalidad que dentro de los días siguientes al recibo de la notificación comisione a un nuevo Fiscal para que presente el acto conclusivo de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de lacomisión, una vez transcurrida la prorroga sin que medie actuación por parte de Ministerio Publico el tribunal está en la obligación de decretar el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del COPP.
Esta defensa solicita formalmente se le sean interpretados las referidas normas de rango legal contenidas en los Art 79 y 103 persiguiéndose en una resolución que se dicte...
Regístrate para leer el documento completo.