Analisis
EsteDecreto al actualizar el Decreto 2811 de 1974, tiene en cuenta aspectos como plan de ordenación, Capitulo III, la cual encierra el Articulo 12, que dicta la norma de que todas las EntidadesAdministradoras de los Recursos Naturales Renovables están obligadas a planear la ordenación de la Cuenca como una medida dirigida a prevenir su deterioro o a lograr su recuperación. Otro aspecto a tener encuenta es la Ejecución del plan de ordenamiento de una Cuenca, donde los Artículos 23, 24 y 25 dictan las normas a tener en cuenta para ello. Se dictan otras disposiciones como lo son, la Administraciónde una Cuenca, Capítulo V, la financiación de los planes de ordenación, Capítulo VI, expropiaciones y servidumbres, Capitulo VII, prohibiciones y sanciones, Capitulo VIII.
El Decreto 1729 de 2002,por medio del cual se reglamentan el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, establece los lineamientos y fases para la ordenación de cuencas hidrográficas y define que el proceso de ordenación deuna cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre elaprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico – biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos; dispone además, que la ordenación así...
Regístrate para leer el documento completo.