AnalisisDerechoLaboral
Páginas: 5 (1243 palabras)
Publicado: 18 de noviembre de 2015
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANALISIS CASO No. 1
PRESENTADO POR:
BERNAL GONZALEZ DIANA MILENA
CÓDIGO: 1331980420
CESPEDES CORTES DIANA MARCELA
CÓDIGO: 1310010716
FAJARDO GÓMEZ LEIDY FARIT
CÓDIGO: 1331980122
GARZÓN MAPE STEFANY JOHANA
CÓDIGO:
1331981186
GRACIANO HENAO ERIKA TATIANA CÓDIGO: 1331980382
VEGA MORALES OLGA YANETH
CÓDIGO: 1331980585
PRESENTADO A:
LUIS GABRIEL MUÑOZ QUINTERO
BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE DE 2015
INDICAR SI EXISTIO O NO JUSTA CAUSA POR PARTE DEL SEÑOR LINO
ROBERTO PARA TERMINAR EL CONTRATO LABORAL DEL SEÑOR RAMIRO
MENESES?
Conforme a lo planteado en el caso 1 y tomando en cuenta las justas causas
para dar por terminado el contrato laboral por parte del empleador descritas en el
Código sustantivo del Trabajo, se concluye que el despido del sr. Ramiro Meneses
fue sin justa causa.
Según artículo 62 C.S.T. el Caso No. 1 es un despido SIN JUSTA CAUSA; por
no existir una cláusula de exclusividad para la empresa “Larouse Ltda.” según
artículo 26 C.S.T., que especifica “COEXISTENCIA DE CONTRATOS”. No
pertenece a horario o sitio laboral donde se encontraba el Sr. Meneses, porque
estaba de vacaciones. Aparte su contrato se había renovado automáticamente; en
la cual deben pagar indemnización según artículo 28 de la Ley 78 de 2002.
APORTE GRUPAL
Analizando el caso dentro de la normatividad, el artículo 62 del C.S.T señala las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo y no se encuentra
señalada la razón del despido por parte de Lino, además no existía cláusula de
exclusividad
para con Larousse Ltda.
, que le impidiera laborar para otra compañía
sin ningún inconveniente, pues contaba con la libertad para hacerlo según el artículo
26 de CST, que especifica “COEXISTENCIA DE CONTRATOS.
Por otra parte el sr.
Ramiro fue “latín lover” en la filmación de películas pornográficas, únicamente
durante sus vacaciones, nunca durante el horario, lugar o establecimiento de
trabajo, caso en el que si hubiese incurrido en una falta.
Por último el señor ramiro tenía un contrato a término fijo antes de la fecha
de vencimiento del contrato y ninguna de las partes dio previo aviso por escrito de
la terminación del contrato con una antelación de 30 días, por esto se entiende que
el contrato será renovado por un periodo igual al inicial. Por lo cual el señor Lino
debió pagarle los salarios correspondientes al tiempo que le faltó para cumplir el
contrato.
CONCLUSIONES
Erika Tatiana Graciano Henao
código: 1331980382
Me encuentro totalmente de acuerdo con el aporte del grupo en que la terminación
del contrato laboral por parte de lino Roberto, es sin justa causa teniendo en cuenta
que, al señor Ramiro Meneses nunca se le prohibió trabajar en otra compañía es
decir no había firmado cláusula de exclusividad que le impidiera laborar para otra
empresa amparados en el artículo 26 de C.S.T, además ya había iniciado un nuevo
contrato para el 22 de Octubre de 2011, le faltaba un día para terminar su contrato
laboral, según el artículo 46 del C.S.T. El contrato de trabajo a término fijo debe ser
por escrito y no mayor a tres (3) años y si ninguna de las partes manifiesta de
manera anticipada la terminación de este, se entiende que es renovado por el
mismo periodo, es decir el contrato ya había sido renovado. Gracias.
Diana Milena Bernal G
Código: 1331980420
El periodo de vacaciones es el derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado
un determinado tiempo, por ...
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