anamaria
Lima, 15 de diciembre de 2003
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina
Pág.
Decisión 570.-
Actualización de la Nomenclatura NANDINA............................................................
1
DECISION 570
Actualización de la Nomenclatura NANDINA
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 507, 511,517 y 535; y,
CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de
1988 entró en vigencia el Convenio Internacional
sobre el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo
Anexo comprende una nomenclatura destinada,
entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de ComercioExterior;
Que, de conformidad con el Artículo 16 del
Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo
de Cooperación Aduanera aprobó la Tercera
Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 25 de junio de 1999 que entró en
vigencia el 1° de enero de 2002;
Que en sus Reuniones Quinta, Sexta y Sétima, celebradas en octubre y diciembre de 2002
y octubre de 2003, respectivamente, los expertosgubernamentales andinos en NANDINA emitieron opinión técnica favorable sobre los desdoblamientos a la NANDINA solicitados por los
Gobiernos de los Países, Miembros a fin de
facilitar la adopción del Arancel Externo Común;
Que durante su XIV reunión, el Consejo Presidencial Andino instruyó a las entidades pertinentes de la Comunidad Andina que apliquen
las recomendaciones del Proyecto GRANADUA,con apoyo de la Secretaría General, para la
interconexión entre las Aduanas, con base en la
adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN),
la Declaración Unica Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y
otros mecanismos para evitar las distorsiones
incluyendo aquellas generadas por diferencias
en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra elcontrabando y el fraude
fiscal en el comercio intraandino;
Que es conveniente disponer de un texto
único que incorpore los compromisos antes indicados, así como las modificaciones introducidas
a la Decisión 507; y,
Que la Secretaría General ha presentado su
Propuesta 91/Rev. 2 sobre Actualización de la
Nomenclatura Común – NANDINA;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de laNomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros
de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que figura en el Anexo a la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas
con la importación y exportación demercancías.
Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá:
a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha
Nomenclatura, denominados "subpartidas
NANDINA".
c) Las consideraciones generales y las notas
complementarias de sección, de capítulo y de
subpartida.
Para nosotros la patria es América
GACETA OFICIALArtículo 3.- Las unidades físicas, expresadas
en términos de masa, longitud, área, volumen,
energía eléctrica y número, en que deben ser
registradas las estadísticas correspondientes a
cada subpartida NANDINA figuran en Anexo.
Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está
constituida por un código numérico de ocho dígitos:
a) Los seis primeros dígitos serán los códigos
numéricos quecorresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las
subpartidas NANDINA. En los casos en que
las subpartidas del Sistema Armonizado no
hayan sido subdivididas por necesidades
comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA.
Artículo 5.- La NANDINA será actualizada
regularmente y recogerá las modificaciones...
Regístrate para leer el documento completo.