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MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACION, COMERCIALIZACION E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO
DECRETO LEY N° 828 DE 1974
Publicado en el Diario Oficial de 31.12.74
MODIFICACIONES:
D.L. 1024/75, D.OF. 16.05.75
D.L. 1244/75, D.OF. 08.11.75
D.L. 2312/78,D.OF. 25.08.78
D.L. 2398/78, D. OF. 01.12.78
DFL 18 – 2345/79, M. del Interior, D. OF. 19.11.79
Ley N° 18.489, D. OF. 04.01.86
Ley N° 18.899, D. OF. 30.12.89
Ley N° 19.589, D. OF. 14.11.98
Ley N° 19.888, D. OF. 13.08.03
Ley N° 20.105, D. OF. 16.05.06
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACION, COMERCIALIZACION E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACON° 828
Publicado en el Diario Oficial de 31.12.74
Santiago, 27 de diciembre de 1974.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
TITULO I
Del cultivo del tabaco
Artículo 1°.- El que desee cultivar tabaco deberá declararlo al Servicio de Impuestos Internos yverificar la inscripción que ordena el artículo 14°.
La superficie cultivada por cada productor no podrá ser inferior a un cuarto de hectárea.
El tabaco en hoja no podrá ser trasladado sin una guía de despacho, que será el mismo documento a que se refiere el inciso final del artículo 55°, del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.1
Los cultivadores de tabacodeberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1° de noviembre de cada año, un estado que indique la extensión superficial que hayan plantado y antes del 1° del abril de cada año, otro estado que indique el peso total del tabaco cosechado, y estarán sometidos a todas las reglas de inspección, fiscalización y demás que determinen los respectivos reglamentos. 2
Las declaraciones queeste artículo ordena podrán ser hechas también por el propietario o por el arrendatario.
TITULO II
Del Impuesto
Artículo 2°.- La elaboración o fabricación de cigarros, cigarrillos y tabaco picado sólo podrá hacerse en fábricas capaces de elaborar a lo menos cien kilos por día, y que, al tiempo de ser inscritas en un rol, en la forma que determine el reglamento.
Artículo 3°.- Loscigarros puros pagarán un impuesto de 51% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo.3 4
Artículo 4°.- Los cigarrillos pagarán un impuesto de 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como enterotoda fracción del impuesto inferior a un escudo. 5 6
Sin perjuicio del impuesto anterior y del indicado en el artículo 5° facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional de hasta un 10%7. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente podrá modificarla, rebajarla o restablecerla. 8 9
Artículo 5°.- Eltabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, pagará un impuesto de 47,9% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio en que se expende, y se considerará como entero toda fracción del impuesto inferior a un escudo. 10 11 12
Artículo 6°.- En los precios de venta de los cigarros, cigarrillos ytabacos deberá incluirse el valor del impuesto.
Artículo 7°.- Para los efectos del artículo 4°, se entenderá como paquete de cigarrillos, el conjunto de éstos que no exceda de veinte unidades, ni pese, incluso la envoltura, más de cien gramos.
Artículo 8°.- El impuesto de la presente ley se devengará en la fecha de la venta de los cigarros, cigarrillos y tabaco elaborado, o en el momento...
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