Anencefalia
Tanus, Silvia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Hechos.
La señora Silvia Tanus, solicita al Sr. Director de Hospital MaternoInfantil Ramón Sarda la realización de una intervención quirúrgica a efecto de inducir el parto, ya que al quinto mes de embarazo tuvo conocimiento mediante una ecografía obstétrica que el feto nopresentaba desarrollo de la masa encefálica ni calota craneana (anencefalia) enfermedad de extrema gravedad que excluye su viabilidad extrauterina.
Los médicos del hospital se negaron a practicar dichainducción, por lo cual la señora Tanus recurre a la justicia promoviendo una acción de amparo en virtud de la afectación de su salud física y psíquica.
En primera y segunda instancia rechazaron lapetición, sustentando el derecho a la vida y que no surgía existencia de un grave peligro para la salud o para la vida de la madre.
El Asesor General de Incapaces del Ministerio Publico de la CiudadAutónoma de Buenos Aires planteo el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la inducción al parto afectaba al derecho a la vida del nasciturus; ya que es consideradapersona desde el momento de la concepción.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizo al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda para que proceda a inducir el parto o eventualmente practicarintervención quirúrgica a la señora Tanus, quien se halla en avanzado estado de gravidez por llevar en su vientre un feto anencefálico.
La sentencia recurrida impone al hospital la obligación deinformar el resultado de la intervención dentro de las 24hs de realizada, según las normas y protocolos correspondientes y según el criterio que determine el equipo médico quien deberá actuar con el mayorrespeto a la vida embrionaria.
Argumento de la parte actora.
La señora Silvia Tanus promovió la acción de amparo contra el Hospital Infantil Ramón Sarda de la ciudad de Buenos Aires para que se...
Regístrate para leer el documento completo.