ANEXO DEL CONDUCTOR 3 De Setiembre De 2015
acuerdo
fue
escrito
en
inglés
(EE.
UU.),
y
esta
versión
traducida
ha
sido
creada
para
fines
de
conveniencia.
Si
cualquier
versión
traducida
de
este
acuerdo
no
es
consistente
con
la
versión
en
inglés,
prevalecerá
la
versión
en
inglés.
ANEXO
DEL
CONDUCTOR
AL CONTRATO
DE
SERVICIOS
Última
actualización:
3
de
setiembre
de
2015
Este
Anexo
al
Contrato
de
servicios
(“Anexo”)
constituye
un
contrato
legal
entre
una
empresa
independiente
en
la
actividad
comercial
de
prestar
servicios
de
transporte
(“Compañía
de
transportes”)
y
un
proveedor
independiente
que
ofrece
sus
servicios
de
transporte
(“Conductor”).
El
Conductor
mantiene
actualmente
un
acuerdo
contractual
o
de
empleo
con
la
Compañía
de
transportes
para
prestar
servicios
de
transporte
de
pasajeros
para
dicha
Compañía
de transportes.
La
Compañía
de
transportes
y
Uber
B.V.
(“Uber”)
han
celebrado
por
separado
un
Contrato
de
servicios
(“Contrato”)
para
que
la
Compañía
de
transportes
acceda
a
los
Servicios
Uber
(según
se
define
a
continuación).
Además
de
los
servicios
de transporte
que
presta
habitualmente
conforme
a
su
convenio
contractual
con
la
Compañía
de
transportes,
el
Conductor
está
interesado
en
recibir
servicios
de
generación
de
contactos
y
servicios
relacionados
a
través
de
los
Servicios
Uber.
La
Compañía
de
transportes
y
el
Conductor
desean
celebrar
este
Anexo
para
definir
los
términos
y
condiciones
bajo
los
que
el
Conductor
podría
recibir
dichos
servicios
de
generación
de
contactos
y
servicios
relacionados.
Para
utilizar
los
Servicios
Uber,
el
Conductor
y
la
Compañía
de
transportes
deben
aceptar
los
términos
y
condiciones
establecidos
a
continuación.
Desde
el
momento
en
el
que
el
Conductor
celebra
(de
forma
electrónica
o
de
otro
modo)
el
presente
Anexo,
el
Conductor
y
la
Compañía
de
transportes
quedan
obligados
por sus
términos
y
condiciones.
1. Definiciones.
1.1.
“Afiliado”
significa
una
entidad
que,
directa
o
indirectamente,
controla,
se
encuentra
bajo
el
control
o
control
conjunto
con
una
parte,
donde
control
significa
disponer
de
una
participación
mayor
que el
cincuenta
por
ciento
(50
%)
de
las
acciones
con
derecho
a
voto
u
otros
derechos
de
titularidad,
la
mayoría
de
los
derechos
de
voto
de
dicha
entidad,
la
capacidad
de
dicha
entidad
para
asegurarse
de
que
las
actividades
y
las
actividades
comerciales
de
dicho
Afiliado
se
lleven
a
cabo
conforme
a
los
deseos
de
dicha
entidad
o
el
derecho
a
obtener
la
mayoría
de
los
ingresos
de
dicho
Afiliado
sobre
cualquier
distribución
realizada
por
ese
Afiliado
de
todos
sus
ingresos
o
de
la
mayoría
de
sus...
Regístrate para leer el documento completo.