ANEXO II PPT_PROTOCOLO_MONTAJE_INSTALACIONES_EXPOSICIONES
TEMPORALES EFECTUADAS EN EL CONJUNTO MONUMENTAL DE LA ALHAMBRA Y
GENERALIFE
Versión: febrero 2010 (Ed. 1)
TÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Antecedentes
Desde el año 1984, el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife está inscrito en la
lista de bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Según la convenciónde 1972 se deberá
garantizar al máximo la identificación, la protección, la conservación y la presentación del
Monumento, en especial, por cuanto mediante la Declaración como BIC, categoría
Monumento, le es de aplicación el régimen jurídico contenido en la ley 7/2004 de PHA.
Artículo 2.- Objeto
Estas Normas tienen por objeto la protección de espacios afectados del Monumento en el
montaje ydesmontaje de una exposición temporal, garantizar su correcta conservación
durante el transcurso, así como del material que contiene.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Su alcance se extiende a los lugares destinados a la ejecución de una exposición dentro del
área administrada por el Patronato de la Alhambra y Generalife.
Artículo 4.- Sujetos sometidos a las presentes
Deberán someterse a las presentestodas las empresas, entidades, administraciones y
particulares que pretendan ejecutar obras, trabajos e instalaciones en el ámbito especificado
en el artículo anterior, tanto si lo hacen en el marco de un contrato administrativo como bajo
cualquier otra figura o relación jurídica.
Normas relativas al montaje y mantenimiento de exposiciones temporales
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Igualmente, deberán atenerse a lasprescripciones técnicas aquí contempladas las
actuaciones que sean ejecutadas directamente por cualesquiera de las unidades de trabajo
del Patronato de la Alhambra y Generalife, como se especifica en adelante.
Artículo 5.- Documentación necesaria para la revisión de proyectos
Se calcularán,
o
justificarán,
funcionamiento, y serán
todas
las instalaciones
necesarias
para el
correcto
revisadaspor el Servicio de Conservación y Protección, siendo
precisa la entrega de una copia integral del proyecto al mencionado Servicio.
Normas relativas al montaje y mantenimiento de exposiciones temporales
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TÍTULO II. – DISPOSICIONES PARA EL TRABAJO EN FASE DE PROYECTO Y EN
FASE DE MONTAJE DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 6.- Comunicación
Previo al desarrollo del trabajo en el lugar de laexposición, la empresa externa o el/la
responsable de la instalación a realizar con motivo de la exposición, deberá facilitar al Servicio
de Conservación y Protección, y en concreto al Departamento de Instalaciones la siguiente
información:
6.1) Demanda eléctrica y esquema unifilar del proyecto a acometer.
6.2) Documento que refleje el cumplimiento de la regla ITC-BT-28 (instalaciones en localesde pública concurrencia).
6.3) Documento
que
refleje
el
cumplimiento
de
la
regla
ITC-BT-49
(instalación
electrotécnica en muebles).
6.4) “Carnet de instalador” del personal que efectúe los trabajos, así como otra normativa
que se considere necesaria.
Artículo 7.- Dirección de Obra y Supervisión
El proyectista que diseñe las distintas soluciones constructivas en el proyecto, seresponsabilizará de que su ejecución cumple la normativa en vigor en el proceso de
DIRECCIÓN DE OBRA.
Antes de empezar los trabajos de montaje, será necesario avisar al Servicio de Conservación y
Protección, para que el Departamento de Instalaciones designe al responsable de
seguimiento de los mismos, siendo éste el que a su vez supervise y compruebe, que la
instalación se adapta a los requerimientosexigidos.
Artículo 8.- Obligado cumplimiento
Además de ser necesario y obligatorio el cumplimiento de las reglas anteriores, recogidas en
el “Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias”
(RD 842/2002, de 2 de agosto), se destacan los siguientes aspectos de forzoso
cumplimiento en el desarrollo de los trabajos:
Normas relativas al montaje y mantenimiento de...
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