Anexo no. 4 al convenio de colaboracion administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el gobierno federal, por conducto de la secretaria de hacienda y credito publico, y el gobierno del distrito federal.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Distrito Federal, alque en lo sucesivo se le denominará la “Entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, el cual entró en vigor el 25 de julio de 2009.
Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la “Entidad”, así como sus fuentes de información y acercamiento conlos contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la “Entidad” ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo “créditos fiscales federales”, que al efecto acuerde con la “Secretaría”, incluso mediante el procedimientoadministrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad”, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con losartículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 8 fracción II, 67 fracciones XXIV, XXV y XXXI y, 94 segundo párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 5o., 8o., 15 fracciones I y VIII, 16 fracción IV, 17, 20, 23 fracciones XXII, XXVI y XXXI y 30 fracciones IV, VI, VII, XI y XXI de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal, han acordado suscribir el Anexo No. 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad” convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia FiscalFederal que tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.
SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los “créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la“Secretaría” por conducto del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos siguientes:
I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría” acordaron específicamente coordinarse a travésdel Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.
II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.
TERCERA.- Los “créditos fiscales federales” que la “Secretaría”, por conducto del Servicio de AdministraciónTributaria, podrá enviar a la “Entidad” para su recuperación en los términos de este Anexo, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
II. Que...
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