ANEXO I INTRODUCCI N
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ANEXO I
DERECHO DE AMPARO
I. NATURALEZA JURÍDICA Y ANTECEDENTES DEL AMPARO
1. CONCEPTOS:
1.1. AMPARO:
a)
El juicio de amparo es una garantía constitucional ubicada dentro de la jurisdicción constitucional de la libertad y
concretamente como un instrumento especifico ya que a través de él de manera pronta y eficaz se restituye a los
gobernados en el goce de su derecho violado y por ende, para la restauración y defensa de la constitución. (Jorge
Antonio Mirón Reyes)
b) Es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en
la constitución y acatados por una autoridad de cualquier categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local, respectivamente. (Don Ignacio L. Vallarta)
c) Es un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de
acción que se tramita en forma de juicio ante el poder judicial federal y que tiene como materia leyes o actos de la
autoridad que violen las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la federación, en la de
los Estados o viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce
de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación. (Alfonso Noriega)
d)
El amparo es una de las garantías componentes del contenido de la jurisdicción constitucional mexicana, que se
manifiesta y realiza en su proceso judicial extraordinario, Constitucional y legalmente reglamentado, que se sigue
por vía de acción, y cuyo objeto es que el Poder Judicial de la Federación o los órganos auxiliares de éste, vigilen
imperativamente la actividad de las autoridades, a fin de asegurar por parte de estas, y en beneficio de quien pida el
amparo, directamente el respeto a la Constitución e indirectamente a las leyes ordinarias, en los casos que la propia
Constitución y su Ley reglamentaria prevén. (Octavio A. Hernández).
1.2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
a) El concepto de garantía constitucional: se identifica con el conjunto de instrumentos jurídicos, instituciones y
procedimientos, predominantemente de carácter procesal, a través de los cuales se devuelve la vigencia de la norma
constitucional que ha sido vulnerada por un acto de autoridad, son medios sustantivos constitucionales para asegurar
los derechos del hombre; así mismo a las garantías constitucionales se les reconoce también, en base a la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789 y de la Constitución de 1857, como derechos del
gobernado frente al poder publico, es decir son los derechos públicos subjetivos, que tiene el hombre frente al
Estado como un límite en su actuar lo cual se traduce en un hacer o no hacer en beneficio del gobernando.
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XXVII
Página: 1063
GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Por su naturaleza jurídica, constituyen, en la generalidad
de los casos, limitaciones al poder público y entre ellas se encuentra el artículo 16 de la Carta
Federal, que establece derechos del hombre que no pueden ser vulnerados por las autoridades, y
constituye limitaciones impuestas a aquéllas y no a los particulares, por lo cual estos no pueden
violar esas garantías, ya que los actos que ejecuten y que molesten en su persona, domicilio,
familia, papeles y posesiones a otros particulares, encuentran sus sanciones en las disposiciones
del derecho común.
Amparo penal directo 3061/25. Gutiérrez Peláez ...
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