ANEXOS EXPOSICION ALTEX
EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.
ARTÍCULO 482. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y SANCIONES APLICABLES.
1. Gravísimas:Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero.
La sanción aplicable será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor en aduana de la mercancía sustraída o sustituida.
Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, Usuario Aduanero Permanente, o un Usuario Altamente Exportador, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado,se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que fue objeto de sustracción o sustitución.
2. Graves:
2.1
La sanción aplicable será de multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía.
2.2 Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles.
La sanción aplicable será de multa equivalente al diez por ciento (10%) delvalor de los tributos dejados de cancelar.
2.3 Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven la omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o administrativa.
2.4 No conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales o las copias, según corresponda, de lasDeclaraciones de Importación, de Valor y de los documentos soporte, durante el término previsto legalmente.
La sanción aplicable para los numerales 2.3 y 2.4, será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.
En todos los casos anteriores, cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente, oun Usuario Altamente Exportador, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, en sustitución de la sanción de multa, se podrá imponer sanción de suspensión hasta por un (1) mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción.
3. Leves:
3.1 No registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración deImportación a la cual corresponden, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador.
3.2 No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera.
3.3 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.
3.4
La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada...
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