angelica
DISPOSICIONES PRELIMINARES
INFORMACIÓN
como actividad principal REEMOTO S.A.S es el reencauche de llantas
para todo tipo de vehículo,Y Aportar a los reencauchadores y al sector del
transporte productos de alta calidad y eficiencia con un mayor rendimiento
de productividad, apoyados con un gran equipo humano y buscando siempre el mejoramiento continuo de nuestros procesos.
con domicilio en MEDELLÍN ubicada en la dirección Carrera 80 A 3356
con el NIT:811.028.4662.
OBJETIVO
El presente es el Reglamento Interno de trabajo prescrito por REEMOTO
S.A.S,y sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como
todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los
trabajadores salvo estipulaciones en contrario que sin embargo, sólo
pueden ser favorables al trabajador,Implementando diferentes directrices
sobre el adecuado comportamiento de los trabajadores dentro de las
instalaciones de la empresa.
2CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 1. Quien aspire a tener un puesto en la empresa, debe hacer solicitud por escrito
para registrarlo como aspirante, y acompañar los siguientes documentos:
A. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
B. Certificado de dos personas honorables sobre su conducta y capacidad, y en su caso
del plantel de educación donde hubiere estudiado.
C. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso.
Artículo 2. Todo empleador está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los
exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores, art. 6º resolución 0213 de 1979.
Dentro de los exámenes médicos de ingreso no se incluirán la prueba de SIDA (artículo
22, decreto 559 de 1991), la prueba de embarazo (artículo 43 de la Constitución Nacional
y convenio III de la O.I.T.), ni la abreugrafía pulmonar (resolución 13824 de 1989).
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 3. El empleador una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un periodo
inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa las aptitudes del
trabajador, y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.
Artículo 4. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
Artículo 5. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el
periodo prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado
para el respectivo contrato, sin que se pueda exceder de dos meses.
Cuando el periodo de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos
expresados, las partes pueden prorrogar antes de vencerse el período inicialmente
estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Artículo 6. El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier
momento y sin previo aviso. Pero si expirado el período de prueba el trabajador
continuare al servicio del patrono, con su consentimiento expreso o tácito, por ese solo
hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se considerarán regulados por las
normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
ARTÍCULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las ...
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