Afiliación / Sistema General de PensionesConcepto No. 2004035185-1. Septiembre 17 de 2004.Síntesis: La falsedad de un formulario de afiliación al sistema no hace nugatorio el derecho del afiliado para acceder a las prestaciones.[§ 007] «"(…) ¿en qué casos un afiliado a (sic) fondo de pensiones pierde su antigüedad y si el señor (…) con c.c. (…) afiliado a (…) desde junio 8 de 1998 hastaseptiembre 19 de 2003, fecha en que se le traslada inconsultamente (al parecer con solicitud falsa) a (…) (sic), ha perdido por este hecho su antigüedad?"I. ENTORNO NORMATIVOA) Artículo 8º de la Ley 100 de 1993."Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y esta conformadopor los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley".B) Artículo 10 de la Ley 100 de 1993."Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones."C) Artículo 13 del Decreto 692 de 1994."La afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliaciónno se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tengan más de seis meses de no pago de cotizaciones".D) Artículo 3º del Decreto 692 de 1994."A partir del 1º de abril de 1994, los afiliados al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 19931, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que locomponen. En consecuencia, deberán seleccionar uno de los siguientes regímenes:a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (administrado por el Instituto de Seguros Sociales, entre otros).b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad [administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP como (…) o (…)]" (Texto entre paréntesis nuestro).E) Literales b), f) y g) delartículo 13 de la Ley 100 de 1993"El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: (…)b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica quedesconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1° del artículo 271 de la presente ley (…)f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo oentidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio;g) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos (…)".F) Artículo 11 del Decreto 692 de 1994."La selección del régimen implica laaceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar.La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos en los artículos anteriores es libre y voluntaria por parte del afiliado. Tratándose de trabajadores con vinculación contractual, legal o reglamentaria, la selección efectuada...
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