Animales
Capítulo I
MATERIA, ALCANCE Y AUTORIDAD DE ESTA LEY
Art. 1º - Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta ley se determinan, se declaran de interés nacional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de ordenpúblico y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
A los efectos de su aplicación las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias correspondientes.
Art. 2º - Las disposiciones de esta ley y las que se dicten en su consecuencia, se cumplirán y harán cumplir en cada jurisdicción por las respectivas autoridades sanitarias.
Laautoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, el que deberá concurrir en cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley.
Capítulo II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 3º - La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentesy derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez la formación de reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.
Art. 4º - Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en laobtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley.
Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurarla utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados.
Capítulo III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, dictará las normas técnicas y administrativas a las que se ajustará la obtención, manejo y utilización de la sangre humana, componentes y derivados.
Las autoridades jurisdiccionales tomarán comobase las normas técnicas y administrativas señaladas en el párrafo anterior, a los efectos de establecer las que les corresponden en el ejercicio de sus facultades.
En los casos de establecimientos asistenciales que a la promulgación de la presente ley no posean servicio de hemoterapia propio, la autoridad correspondiente dictaminará acerca de la obligación o no de poseerla como también lacategoría del mismo.
Art. 6º - Las acciones previstas en el artículo 4º sóIo podrán realizarse cuando corresponda por los establecimientos oficiales y/o privados expresamente autorizados al efecto, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a las de su reglamentación.
Art. 7º - El Gobierno Nacional y el de cada una de las provincias deberán propender al desarrollo de la investigación científica en lamateria de la presente ley y estimularán, también, la acción oficial y privada para la superación del nivel de capacitación científica y técnica del personal auxiliar aplicado a las actividades comprendidas.
Art. 8º - Los Bancos de Sangre sólo podrán relacionarse con las plantas de hemoderivados mediante mecanismos de trueque, y a los únicos fines de abastecerlas de materia prima. En tales casosla compensación sólo podrá consistir en productos elaborados exentos de valor comercial.
Art. 9º - La elaboración industrial de hemoderivados deberá ajustarse a las disposiciones legales aplicables a los medicamentos de uso y aplicación en medicina humana.
Art. 10º.- La autoridad de aplicación nacional coordinará con las autoridades jurisdiccionales el emplazamiento territorial de las plantas...
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