Animosa

Páginas: 8 (1958 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2011
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO N´º1

I) CALIFICACIÓN DE RENTAS:

Procederemos a calificar las rentas de D. Fulgencio determinando si deben integrar la Base Imponible General (BIG) o la Base Imponible del Ahorro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

a) Indemnización por despido: (BIG)

Constituye un rendimiento del trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 LIRPF.b) Sueldo: (BIG)

Debe calificarse como rendimiento del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 a) IRPF.

c) Cuota de la Seguridad Social:

De acuerdo al artículo 19.2 a) LIRPF debe encuadrarse como gasto fiscalmente deducible.

d) Cuota anual UGT:

Constituye un gasto fiscalmente deducible en virtud del artículo 19.2 d) LIRPF y del artículo 10 RIRPF.

e) Cuotaanual Colegio de Ingenieros:

No se computará como gasto fiscalmente deducible ya que la colegiación no es obligatoria (artículos 19.2 d) LIRPF y 10 RIRPF).

f) Seguro colectivo de pensiones: (BIG)

En virtud del artículo 17.1 f) LIRPF se considerará rendimiento íntegro del trabajo.

g) Herencia de un piso: (BIG)

Dicha herencia no debe considerarse como hecho imponiblesujeto al IRPF, sino que deberá quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4 LIRPF).

De acuerdo con el artículo 85 de la LIRPF se le deberá realizar una imputación de renta inmobiliaria por haber permanecido vacío durante nueve meses.

h) Ayuda por defunción: (BIG)

Debemos considerarla rendimiento del trabajo apoyándonos en el artículo 17.1 LIRPF, ya que ASIMOSAotorga dicha cantidad en virtud de la relación laboral existente entre Fulgencio y la misma.

i) Prestación por fallecimiento: (BIG)

La prestación del seguro de la mutua de taxi queda sujeto al IRPF y no al ISD por razón del artículo 17.2 a) regla 4ª LIRPF, por lo que debe considerarse como rendimiento del trabajo.

j) Prestación por desempleo en modalidad de pago único: (BIG)De acuerdo al artículo 17.1 b) LIRPF debe considerarse como rendimiento del trabajo.

k) Dietas y asignaciones para gastos de viaje: (BIG)

En virtud del artículo 17.1 d) LIRPF se encuadran dentro de los rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con loslímites que reglamentariamente se establezcan.

l) Disposición de vivienda a cargo de ASIMOSA: (BIG)

De acuerdo con el artículo 42.1 LIRPF dicha disposición debe calificarse como rendimiento del trabajo en especie.

m) Premio al mérito científico: (BIG)

Se trata de una ganancia patrimonial no procedente de transmisión patrimonial regulada en el artículo 33.1 LIRPF ya queconstituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ha puesto de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquél.

n) Premio del casino: (BIG)

Del mismo modo debe calificarse como ganancia patrimonial no procedente de transmisión patrimonial en virtud del artículo 33.1 LIRPF.

ñ) Robo: (BIG)

Debemos considerarla como una pérdidapatrimonial no procedente de transmisión de acuerdo al artículo 33.1 LIRPF.

o) Dividendo procedente de acciones: (BIA)

Constituye un rendimiento del capital inmobiliario de acuerdo al artículo 25.1 a) LIRPF.

p) Participaciones en el fondo de inversión: (BIA)

Debe calificarse como pérdida patrimonial procedente de transmisión patrimonial en virtud del artículo 33.1 LIRPF.

II)CUANTIFICACIÓN DE LAS RENTAS

Declaración individual de D. Fulgencio:

1. RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO:

1. Rendimiento íntegro:

a) Indemnización ERE: 3.432

De acuerdo al artículo 7.e) de la LIRPF “…Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad...
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