anlisis sentencia
La Corte suprema de Justicia en Tegucigalpa M, D, C, el 27 de octubre de 2009, por medio de la Sala Penal integrada por los Magistrados: Raúl Antonio Henríquez Interiano, Jacobo Antonio Calix Hernández y Carlos David Calix Vallecillo.
Dicta Sentencia Conociendo del Recurso de Casación por Infracción de Ley, Infracción dePrecepto Constitucional y quebrantamiento de Forma; mediante la cual condeno a G. J. F. B. mayor de edad, hondureña, como autora del Delito de ESTAFA CONTINUADA en perjuicio del CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS.
Abogado Defensor: T. G. P. P mayor de edad, casado, y de este domicilio.
Son partes: N. G. M. F. en su Condición de Procurador Judicial del Estado de Honduras
HECHOSPROBADOS:
Primero: En la ejecución de un contrato para la instalación de una planta telefónica en las instalaciones del congreso Nacional, la empresa RELECTRO actualmente SIEMENS, contrato a la empresa S de R.L para que realizara las instalaciones en los edificios del congreso entre ellas el departamento de planillas donde se encontraban formas continuadas para la elaboración de cheques, de los cualesfueron sustraídos de ese lugar donde se tenían guardados.
Segundo: los cheques luego de ser sustraídos de la oficina de planillas fueron adulterados consignados valores para la compañía S de R. L imitando la firma del señor W. C. D. administrador del Congreso Nacional.dicho0s cheques los tenía el señor M. A. G quien los entrego a la acusada quien se desempeñaba como administradora de la empresapara que ella los cobrara en efectivo.
Tercero: entre los mes de junio y noviembre la acusada se hiso presente en las oficinas del Banco BAC para hacer efectivos los cheques, pidiendo que se los pagaran como depósitos en efectivo.
Cuarto: dos millones ochocientos treinta y ocho dólares a través de la Cámara de Compensación fue debitado de la cuenta de congreso Nacional que tenía en FICOHSA.Casación por Infracción de Ley: Explicación del Motivo: dados los hechos que se declaran probados en la Sentencia recurrida, está más que claro que el artículo 240 del Código Penal ha sido infringido por aplicación indebida.
Comete delito de estafa quien con nombre supuesto, falsos títulos, influencia o calidad simulada, abuso de confianza, fingiéndose dueño bienes, créditos, empresas o negociacióno valiéndose de cualquier artificio, astucia o engaño, indujere a otro en error, defraudándolo en provecho propio o ajeno.
El abogado Recurrente alega que después de haber leído detenidamente los hechos probados no se encuentra ninguna de las situaciones del Articulo 240 del Código Penal y que no hay ninguna conducta de esas para que El Tribunal Sentenciador considere constitutiva del delito deestafa, y que ninguna de las hipótesis se subsume en el contenido de Articulo 240 del Código Penal y que la Señora G.J no conocía de la alteración de esos cheques. En la sentencia se ha declarado probado que los delitos de falsificación y estafa fueron cometidos en nombre y por cuenta de una persona jurídica la compañía S de R. L; resulta entonces que la responsabilidad penal por tales ilícitosrecae en los representantes legales de esa persona jurídica.
Por el hecho concreto imputado a la acusada no puede responder un representante legal de la empresa, por su actuación a título personal, pues no corresponden los hechos con la norma que invoca el sensor para que sea aplicada, por cuanto la falta de aplicación solo se da cuando la norma no es seleccionada para resolver el caso, debiendoserlo, independientemente de que al resultado se halla llegado porque se ignoraba su existencia, porque se le consideraba vigente, o un equivocado entendimiento de su significación o alcance. De los cuales no concurre ninguno de estos supuesto en este caso su significado no es compatible o con los hechos declarados probados. Por tal razón este motivo de casación no procede
Casación por Infracción...
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