Anotaciones Preventivas
ANOTACIONES PREVENTIVAS
1. CONCEPTO:
Las Anotaciones Preventivas son asientos de vigencia temporal limitada, con efectos menos amplios que los de las inscripciones y tendentes a enervar la eficacia de la fe publica registral que en otro caso se produciría en favor d terceros adquirentes. Su objeto son derechos y situaciones jurídicas que no sol directamente inscribibles, bienpor no constituir verdaderos y genuinos derechos reales, o bien porque son situaciones puramente transitorias. Puede decirse que son pre inscripciones, que publican la existencia de un derecho en vías de inscripción, pero todavía no inscrito, o asientos de contradicción, pues publican una eventual y futura rectificación del Registro, o medios de publicidad de situaciones de trascendencia realinmobiliaria, que por razones de política legislativa y de mecánica registral no acceden al Registro por la vía de la inscripción o, por ultimo, asientos que dotan a determinados créditos de garantías y de preferencia Frente a otros.
La procedencia alemana de la figura hizo difícil el concepto de este asiento registral, pero actualmente se destacan dos claras notas que caracteriza al mismo y que son:la «provisionalidad», pues su destino primordial es o convertirse en un asiento definitivo o caducar, y significar una «garantía registral» para derechos en formación, situaciones o expectativas dignas de ser tenidas en cuenta que, por diversas razones, no pueden optar a la inscripción definitiva.
Doctrinalmente ROCA SASTRE señala tres grandes finalidades que la anotación puede tener al serextendida en los libros registrales.
1º Las que reflejan una «pretensión procesal» referida a bienes inmuebles y procedente de una acción real o derivada de un ius ad rem para asegurar el resultado de la misma.
2º Si en todo derecho puede distinguirse el nacimiento y su consumación, existen anotaciones que aseguran derechos «aún no consumados».
3º En los estados formativos de las situacionesjurídicas las hay que no están plenamente consolidadas y para preparar el asiento definitivo y ganar rango que las asegure frente a todos, está la anotación preventiva que garantiza esta situación.
El artículo 2020 del código civil peruano señala que “el reglamento indica los casos en que los actos o contratos a que se refiere el artículo 2019 son materia de anotación preventiva”. Esta normanos dice que existen determinados actos que deben encauzarse a través de las “anotaciones preventivas” sin tenerse muy en claro las razones para ello. Normalmente la doctrina admite dos grandes tipos de anotación preventiva. En la primera, están aquéllas en cuya base hay un derecho real, pero al que falta documentarse o acreditarse fehacientemente o hay una pretensión de impugnación, por lo que suentrada al Registro busca impedir los efectos de la fe pública a favor del tercero de buena fe. El caso típico de este primer grupo son las anotaciones de demanda (ya sea de nulidad, resolución, rescisión o la documentación de un acto jurídico), cuya finalidad es netamente publicitaria; es un medio preventivo que publico sin constituir. En el segundo grupo se hallan las anotaciones caracterizadaspor la constitución registral de una garantía, y que se concreta en un bien determinado para asegurar la pretendida satisfacción del acreedor es el pago de una obligación. En este segundo grupo se publica constituyendo, encontrándose entre las figuras más usuales al embargo, el secuestro.
Sin embargo, en el Derecho peruano esta clasificación es meramente indicativa, pues se reconoce una grandiversidad de anotaciones preventivas, que superan a las categorías aludidas. La mayoría de ellas está prevista de manera desorganizada en el RIRP (embargo, bloqueo, anotación de demanda, anotación de inicio de procedimiento notarial o administrativo), y además otras muchas están reguladas en leyes especiales. Para tratar de paliar esta maraña normativa, el artículo 64 RGRP ha formulado una...
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