Ante juicio administrativo
REQUISITO DEL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
elantejuicio administrativo tiene por objeto que los entes que gocen de dicho beneficio, conozcan de las pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos y que para considerarlo procedentedeben admitirlas total o parcialmente, evitándose así las cargas que implicaría un potencial litigio, o simplemente desecharlas.
En ambos casos, el antejuicio administrativo se erige como unelemento de garantía para la administración, en tanto que en definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en víajurisdiccional.
Destacó la Instancia Judicial que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal carece de una norma similar que prevea como regla general la aplicación extensiva a los Municipios delos privilegios y prerrogativas procesales acordadas a favor de la República y, no prevé regulación alguna respecto a la obligatoriedad de agotar el antejuicio administrativo como requisito para poderacceder a la vía jurisdiccional a demandar a los Municipios, y ante la ausencia de previsión legal alguna que consagre la aplicación extensiva a aquéllos de los privilegios y prerrogativas procesalesconcedidos a favor de la República, se colige que en el caso de autos, no es necesario verificar el agotamiento previo del antejuicio administrativo
La omisión del requisito del antejuicioadministrativo se traduce en una prohibición de la Ley de admitir la demanda.
el cumplimiento del antejuicio administrativo previo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde la República cuando la demandada es la República, funciona como un requisito de admisibilidad de la demanda. No puede enfocarse su incumplimiento como una negación del ordenamiento jurídico a la...
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