ANTECEDENTES DE LA Denuncia De Venta

Páginas: 6 (1259 palabras) Publicado: 17 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES DE LA "DENUNCIA DE VENTA" EN NUESTRO R.J.A. (PARTE I)
26 de junio de 2015 a las 10:51
.- El sistema en el Decreto-ley 6582/58.
El originario Régimen Jurídico del Automotor no contenía mención alguna a la denuncia de venta, y se limitaba a establecer una presunción iuris tantum[1] de responsabilidad del titular registral en el artículo 26: “La falta de inscripción de la transferenciadel dominio de los automotores de acuerdo con las prescripciones del presente decreto-ley presumirá la responsabilidad de la persona a cuyo nombre figure inscripto el vehículo.” Al respecto enseñaba Trigo Represas “que no constituía una presunción de “propiedad” sino de “responsabilidad”, como lo señala Moisset de Espanés, pues solamente se había querido expresar con ese giro la existencia de unapresunción semejante a la que pesa sobre cualquier propietario de una cosa, y con los mismos alcances que el viejo art. 1.133 del Código Civil concedía a esa presunción, indicando que quien debe responder como propietario es el titular inscripto y no otra persona. Presunción que, a mayor abundamiento, no admitiría entonces prueba en contrario”. (...) Sin embargo la jurisprudencia mayoritaria denuestros tribunales se fue orientando en otro sentido, resolviendo que lo establecido en el art. 26 del Decreto Ley 6582/58 era una presunción iuris tantum, susceptible de demostración en contrario; por lo que no se podía hacer cargar al primitivo dueño de un vehículo de las consecuencias civiles de los daños con él producidos, si había prueba de que aquél se había desvinculado de su guarda,comprometiendo en venta la unidad y transmitiendo la posesión al adquirente.”[2]
 
 
.- La reforma del artículo 1113 del Código Civil.
Con la reforma realizada por la Ley 17.711 en 1968 quedó consagrada en el segundo párrafo de este artículo  la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el riesgo o vicio de una cosa[3]. La nueva disposición es aplicable a losautomotores en tanto los daños se producen por efecto del riesgo inherente a su uso y será el dueño, por el sólo hecho de serlo y con independencia de que no haya existido culpa de su parte, quien deba resarcir a la víctima. La integración de esta nueva norma al RJA no fue sencilla para la doctrina y la jurisprudencia: no todos advirtieron inicialmente que el artículo 26 del Decreto Ley guardaba estrecharelación con el nuevo artículo 1113 y, sin desconocer el carácter constitutivo de la inscripción, sostuvieron con distintos fundamentos que no era el titular registral quien debía considerarse dueño de la cosa a efectos de determinar responsabilidad. Fueron necesarios muchos años, congresos, artículos doctrinarios y fallos para que fuera unánimemente admitido que la palabra “dueño” utilizada por elartículo 1113, equivale sin más a “titular registral”.
Sin embargo las dificultades no terminaron allí: el párrafo final del artículo 1113 establece que el titular registral puede eximirse de responsabilidad si acredita la culpa de un tercero por quien no debe responder o en caso de que la cosa hubiese sido usada contra su voluntad expresa o presunta. El problema es el siguiente: si el vendedorentregó la posesión al comprador, aunque sin realizar la transferencia en el Registro, ¿se libera de responsabilidad? ¿El comprador es un tercero por el cual el vendedor no debe responder? ¿Es posible sostener que la cosa fue utilizada en contra de la voluntad del titular registral que vendió cuando éste entregó voluntariamente al comprador el vehículo junto con todos los documentos que lo habilitanpara circular por la vía pública? Ambas posturas fueron defendidas y negadas por prestigiosos doctrinarios y acogidas y rechazadas en numerosos fallos.
.- El Plenario Morrazo.
La “contienda” fue finalmente dirimida por la Cámara Especial en lo Civil y Comercial en pleno en los autos  "Morrazo, Norberto R. y otro c/ Villarreal, Isaac y otros" (J.A.1981-II-271). En este fallo, que luego sería...
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