Antecedentes De La Responsabilidad De Los Empleadores Por El Hecho Ajeno Expuesto En El Art. 1903 Cc Desde La Perspectiva De La Doctrina Civilista

Páginas: 31 (7695 palabras) Publicado: 15 de mayo de 2012
Antecedentes de la responsabilidad de los empleadores por el hecho ajeno expuesto en el Art. 1903 CC desde la perspectiva de la doctrina civilista
Si contemplamos todas las Leyes o Códigos primitivos que actualmente se conocen con un criterio y una mentalidad jurídicos de nuestros días, posiblemente se esté en lo cierto al afirmar que la responsabilidad en sus más primitivas manifestacionesnacía sólo del delito, desde el momento en que se aplicaba con un criterio talional; que el Talión como se ha dicho no es sino la medida de una pena; que éstas sólo se imponen para castigar conductas delictivas y que el Derecho en sus más primitivas manifestaciones, era sólo público. Según Fernández Martin-Granizo, lo único que se hacía en dichos períodos históricos era arbitrar una responsabilidadmuy severa, brutal si se quiere desde el punto de vista actual, bien para impedir o evitar la lesión de los intereses de la comunidad o de sus miembros, bien para compensar a éstos de los daños y perjuicios sufridos, mas no con la intención de configurar todas esas conductas y resultados como delictivos, sino única y posiblemente como dañosas o productoras de un resultado perjudicial. El autor nosindica que no sólo es en el terreno del Derecho positivo, sino también en el de la Filosofía, donde pueden observarse en la antigüedad muestras de la denominada «responsabilidad sin culpa», y así, no faltan autores que citen a Platón entre los que en sus obras incluyan supuestos de dicha responsabilidad y de reparación de perjuicios independientemente de toda falta.
Las posiciones másgeneralizadas indican que la teoría que imperaba en el Derecho de los pueblos primitivos fue la de responsabilidad objetiva durante muchos siglos hasta la Edad Moderna, cuando a comienzos del Siglo XVI aún se veía la aplicación de la responsabilidad por el resultado. El cambio, sin embargo, de la llamada «responsabilidad objetiva» a la «subjetiva» o culposa se inicia en Roma, cuyos juristas según ladoctrina romanista, fueron los primeros en construir la teoría de la culpa y subsiguiente la del «caso fortuito» y «fuerza mayor». Con esto, dieron lugar a la aparición en el campo de la «responsabilidad» del elemento subjetivo o intencional, no aislada y arbitrariamente como acontecía en los primitivos derechos, sino con una adecuada sistemática. Esta construcción se opera con tal eficiencia, que aúnen la actualidad sigue manejándose la clásica división de la culpa en «lata», «leve» y «levísima», y más todavía aquella otra que surgida a partir de la «lex Aquilia», distingue entre «responsabilidad» contractual y extracontractual o aquiliana.
Durante la Edad Media, el Derecho común mantuvo la idea de la «responsabilidad objetiva», pese a que en opinión de un sector de la doctrina romanista,los compiladores fundamentaran toda «responsabilidad» en la falta de diligencia, tesis que fue posteriormente recogida por los glosadores y postglosadores para quienes, en consecuencia, la idea de la «responsabilidad» fue unida a la de la culpa. A su vez y por lo que a la doctrina jurídica se refiere, la tesis culpabilista de la «responsabilidad» puede observarse no sólo en la Baja y Alta EdadMedia, sino también en la Edad Moderna y de modo especial en los glosadores, postglosadores humanistas y prácticos del Derecho, al menos cuando glosan o comentan los textos romanos. Evidentemente, en las leyes de origen germánico de los años 481 y siguientes, se observa un casi exclusivo predominio de la «responsabilidad sin culpa» no sólo en el campo de lo que hoy constituye el Derecho penal, sinotambién en el del Derecho privado. Mas aunque a diferencia de lo que acontecía en el Derecho romano e incluso en el de las civilizaciones anteriores a éste, dicho género de «responsabilidad» no constituyó para los germanos la excepción y sí la regla general, es lo cierto, que incluso entre ellos llegó a admitirse bien que con carácter de excepción el criterio subjetivo o culpabilista, pudiendo a...
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