Antecedentes De Las Mypes
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
2007
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
CAPITULO I: GENERALIDADES Artículo 1. El presente Reglamento es un conjunto de normas y procedimientos
administrativos que regulan los procesos de adquisiciones, distribución y control de los materiales, equipos, mobiliario e insumos de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Artículo 2. El presente Reglamento se basa en el Estatuto Social de la Universidad. CAPÍTULO II: DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LAS ADQUISICIONES Artículo 3. Son órganos administrativos encargados de las adquisiciones los siguientes:
(a) El Comité de Adquisiciones. (b) La Gerencia General. (c) La Gerencia de Logística y Servicios Generales. Artículo 4.El Comité de Adquisiciones de la Universidad es el encargado de decidir acerca
de la adquisición de los materiales, equipos, mobiliario e insumos requeridos por las dependencias académicas y administrativas de la Universidad, cuyo monto exceda al establecido por el Directorio (adquisiciones de mayor cuantía), según el Plan Anual de Adquisiciones y el presente Reglamento. El Comité de Adquisiciones es designado anualmente por el Directorio y está conformada por: El Gerente General, quien lo preside, el Gerente de Planificación, el Gerente de Logística y Servicios. Generales y por un Director designado para tal fin. Artículo 5. La Gerencia General se encarga de determinar y autorizar las adquisiciones de menor cuantía o las adquiridas por caja chica. Además, en coordinación con las Gerencias de Planificación y de Contabilidad y Finanzas, se encarga del control de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. Artículo 6. La Gerencia de Logística y Servicios Generales es la encargada de efectuar
directamente las adquisiciones de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones y aplicando los procedimientos descritos en el presente Reglamento; y, además, implementa y mantiene la Cartera de Proveedores.
UPAGU 2
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
2007
CAPÍTULO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES Artículo 7. Las adquisiciones en la Universidad se realizan de acuerdo a un Plan Anual de
Adquisiciones, el cual debe de contener los requerimientos anuales de todas las Facultades, dependencias académicas y dependencias administrativas de la Universidad. Artículo 8. La Gerencia de Planificación, en coordinación con la Gerencia de Logística y
Servicios Generales, solicitarán anualmente a cada una de la Facultades, dependencias académicas y dependencias administrativas sus requerimiento de materiales, equipos e insumos hasta el 31 de octubre de cada año(o siguiente día útil), para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el cual formará parte del Presupuesto Anual y será aprobado por la Junta General de Accionistas, a propuesta del Directorio. Artículo 9. Todas las adquisiciones, por muy mínimas que sean se realizarán de acuerdo al
referido Plan Anual de Adquisiciones; salvo casos debidamente justificados, calificados y aprobados por la Gerencia General con opinión de la Gerencia de Planificación, debiendo dar cuenta al Directorio. Artículo 10. Anualmente, el Directorio fijará un monto, el cual servirá de referencia para
realizar las adquisiciones; así, las adquisiciones solicitadas por las dependencias universitarias que sean menores o iguales al monto referido, serán autorizadas por la Gerencia General; aquellas adquisiciones solicitadas, que sean mayores al monto asignado serán autorizadas por el Comité de Adquisiciones. Todo esto siguiendo los procedimientos descritos en el Presente Reglamento. Artículo 11. Una vez definido el monto referido en el artículo precedente y el Plan Anual de ...
Regístrate para leer el documento completo.