Antecedentes historicos de la usucapion
El instituto de la usucapion es tomado como un modo de adquisición iuris
civilis. Como tal, solo beneficiaba a los civis romani y a los latinos y recaía
exclusivamente sobre cosas susceptibles de propiedad quiritaria. La usucapio
en sus principios no se aplica a los fundos situados en las provincias.
2 IGLESIAS (Juan). Derecho Romano. Historia eInstituciones. Undécima Edición.
Barcelona, Editorial Ariel S.A, 1998, pág. 264.
En éstas y durante la época imperial, hay otro medio jurídico de origen
griego para proteger la larga posesión de un fundo. Se trata de la praescriptio
longae possessionis, o longi temporis, que atribuye al poseedor de largo
tiempo la facultad de oponerse, mediante un procedimiento semejo a la exeptio
romana, a lareivindicación del propietario. En un principio se limita a los
inmuebles, siendo sujetos beneficiarios tanto los ciudadanos romanos como los
peregrinos.
Así lo expone el autor Luis Rodolfo Argüello
“La usucapión, modo de adquisición de la propiedad iuris civiles, en
principio estaba ligada a la garantía (auctoritas) que el enajenante de una res
manicipi se veía obligado a prestar aladquirente de buena fe y persistía hasta
que por el transcurso del tiempo establecido, la propiedad de este último
llegara a ser inatacable. Tenía la función, pues, de no dejar durante largo
tiempo incierto el dominio, en el caso de que la cosa hubiera sido vendida a
non domino o sin las formalidades prescritas por la ley.
Por la usucapión se adquiría la propiedad civil de las cosas o dominium
exiure quiritium. Estaba limitado a los cuidadanos romanos. Para los fundos
provinciales se introduce la figura de la praescriptio longi temporis, el poseedor
no llegaba a ser propietario, pero podía rechazar con una excepción de
(Luis Rodolfo) Manual de Derecho Romano. Historia e Instituciones. 2 da.
Edición. Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea Desalma, 1981, pág. 207.
prescripciónla reinvidicatio intentada por el dueño de la cosa. Estas dos
formas coexisten en el período clásico, hasta que desaparecida la distinción
entre fundos itálicos y fundos provinciales constituyeron un solo instituto. En el
Derecho justinianeo para la prescripción de muebles se utilizaba el termino
usucapión mientras que para los inmuebles se le llamaba praescriptio longi
temporis, pero en síel régimen era igual.”
La usucapión o adquisición adquisitiva del Derecho justinianeo, resulta
de la fusión de dos instituciones diversas: la usucapio y la longi temporis
praescriptio.
La usucapión, puede decirse, es una institución antiquísima de derecho
quiritario. El nombre significa adquisición mediante la posesión, ya que usus no
es sino el antiguo vocablo que indica la possessio; y ladenominación misma
de este modo de adquirir era en su origen sencillamente el de usus.
Usucapio6 proviene del vocablo latino usus, que significa usar una cosa,
y de la voz capere que equivale a tomar o a apoderarse de algo. Ya la ley de
las XII Tablas prescribía que ese estado posesorio (usus) continuado durante
un tiempo predeterminado (ya sea para muebles o inmuebles), otorgaba al
poseedorlos derechos de propiedad. Transcurridos aquellos plazos legales el
4 BONFANTE (Pietro). Instituciones del Derecho Romano. Editorial Revista de Derecho
Privado, Madrid, 1944. pág. 281.
6 ARGÜELLO (Luis Rodolfo) Manual de Derecho Romano. Historia e Instituciones. 2 da.
Edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea Desalma, 1981. pág. 207.
poseedor, ya propietario, no necesitaba de lagarantía de su antecesor jurídico
en el caso de que un tercero pretendiera que la cosa le pertenecía.
La posesión debía ser adquirida sin lesión ajena sin perjudicar al
prójimo; la cosa no podía ser robada ni raptada.
La jurisprudencia antigua elaboró a este efecto el concepto y los
requisitos de la iusta possessio; la posesión debía haber tenido origen de
manera no violenta ni clandestina,...
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