Antecedentes historicos
CAPÍTULO V
Del desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Mecanismos de participación
Artículo 143. Los ciudadanos ylas comunidades organizadas podrán ejercer su
Derecho a la participación en vivienda y hábitat, indistintamente, a través de los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat, de las AsambleasMunicipales y Estadales de Vivienda y Hábitat y de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat, en los términos establecidos en esta Ley.
A través de la Red de Información y Comunicación deVivienda y Hábitat, los ciudadanos y las comunidades organizadas podrán hacer públicas o presentar por ante las autoridades competentes, sus solicitudes, sugerencias, quejas y denuncias relacionadascon necesidades y prioridades de atención, diseño de soluciones y proyectos, ejecución de proyectos, respuestas recibidas y atención en los organismos del sector público, los entes del sectorprivado, Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat y las Asambleas Municipales y Estadales de Vivienda y Hábitat.
Deberes derivados de la participación
Artículo 144. Los ciudadanos y las comunidadesorganizadas que ejerzan su derecho a la participación en vivienda y hábitat tienen los siguientes deberes:
1. Participar activa y responsablemente en la búsqueda de la solución de suproblemática de vivienda y hábitat.
2. Cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, así como con las políticas, estrategias, lineamientos, resoluciones y órdenes que adopten lasautoridades públicas competentes, en beneficio de la solución a la problemática habitacional.
3. Participar en la definición de las prioridades de atención en vivienda y hábitat de manera objetivay, en concordancia, con el beneficio de la comunidad.
4. Respetar la diversidad de opiniones y aceptar y respetar las decisiones tomadas por mayoría, en los órganos de participación a los que...
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