Antecedentes

Páginas: 36 (8995 palabras) Publicado: 25 de abril de 2014
1.711
“Tecnología en Medio Ambiente S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ Contenciosa Administrativa (Nulidad)”.
En la ciudad de General San Martín, a los _3_ días del mes de junio de 2.010, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteoefectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa Nro. 1.711/09, caratulada “Tecnología en Medio Ambiente S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ Contenciosa Administrativa (Nulidad)”.
A N T E C E D E N T E S
I.- A fs. 507/523 Tecnología en Medio Ambiente Sociedad Anónima (TMA SA) inició demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad dePilar.
Solicitó que se declare la nulidad de los Decretos Nº 714/00, Nº 954/04 y Nº 1100/04, actos administrativos y normas antecedentes, concordantes y posteriores.
Pidió medida cautelar de no innovar para que se levante la clausura preventiva y las medidas conexas ordenadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, confirmadas por el Tribunal de Faltas Municipal.
II.- Mediante providencia de fs.532/532 vta. el señor Juez a-quo dispuso que se libre oficio a la Municipalidad de Pilar, a fin de que remita los expedientes administrativos pertinentes.
III.- Recibidas las actuaciones (fs. 543) se le hizo saber tal circunstancia a la parte actora a los fines de que ejercite la facultad de ampliar o transformar la demanda, de acuerdo a lo previsto por el art. 32 del CPCA.
IV.- La parte actoraamplió la demanda incoada por medio del escrito glosado a fs. 801/811. El Juez de grado la tuvo por ampliada a fs. 815 y pasó los autos para resolver la medida cautelar.
V.- A fs. 816/818 vta. se resolvió rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada.
VI.- A fs. 823/823 vta. y a fs. 844, la parte actora volvió a ampliar la demanda y el a-quo corrió traslado a la contraparte a través dela providencia de fs. 845/845 vta.
VII.- El Municipio de Pilar contestó la demanda según surge de fs. 859/893 y, previo traslado de la documental acompañada (ver fs. 894/896), se recibió la causa a prueba (ver fs. 902).
VIII.- A fs. 905/906 se celebró la audiencia prevista por el art. 41 del CPCA.
IX.- A fs. 960 la parte actora pidió que se pongan los autos para alegar y, previa certificaciónefectuada por la actuaria (fs. 961/961 vta.), el a-quo puso los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen sobre el mérito de la prueba producida (fs. 962).
X.- Presentados los alegatos respectivos (fs. 967/971, 972, 973/973 vta. y 974), se llamaron los autos para dictar sentencia.
XI.- El día 22 de septiembre de 2008 el Juez de grado dictó sentencia (fs. 975/990 vta.) rechazando laacción promovida, estableciendo las costas por su orden (art. 51 del CPCA) y difiriendo la regulación de honorarios. Asimismo dispuso que la parte actora debía cumplir con el pago de la tasa y sobre tasa de justicia por no encontrarse acreditada la concesión del beneficio de litigar sin gastos (citó el art. 293 inc. a) del C.F. y la Resolución Suprema Corte 1242/06).
Para así decidir consideró losiguiente:
a) Que luego del llamado a licitación pública (N° 7/01), la actora resultó adjudicataria y se firmó contrato de concesión el 10 de diciembre de 2001 (ver fs. 126/130 y copia a fs. 7/11 del expediente administrativo Nº 4089-1667/2004). Explicó que se estableció una duración de diez años (ver cláusula y condición “segundo”), un canon según lo establecido en la oferta equivalente al veinte porciento (20%) del monto total mensual percibido en concepto de prestación de los servicios determinados como inspección y reinspección veterinaria y desinfección desinsectación y desratización, y un equivalente al quince por ciento (15%) del monto total mensual percibido en concepto de prestación de los servicios determinados como análisis de laboratorio (ver cláusula y condición “sexto”);
b)...
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