Anteproyecto indigenas
ESCUELA DE ESTUDIOS JURIDICOS Y POLÍTICOS
SOCIOLOGÍA JURÍDICA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DEL LOS INDIGENAS YUKPA POR PARTE DEL GOBIERNO VENEZOLANO
Autoras:
Lopez, Andreina
Valdez, Ana
Caracas, 29 de Octubre de 2010
Resumen del anteproyecto
Planteamiento del problema y justificación
Objetivos general
Objetivos específicosLas acciones del gobierno violan los tratados internacionales y la constitución
trata de una política oficial orientada a favorecer intereses ganaderos y de transnacionales mineras sobre los territorios indígenas de la Sierra de Perijá, sistemática y coherente, en perjuicio de los intereses de los pueblos indígenas. Desde el año 2004 el gobierno nacional ha venido aplicando una política decooptación del liderazgo indígena y de persecusión contra aquellas comunidades que no se disciplinan a un proceso de demarcación que garantiza que las mejores tierras indígenas queden en manos de capitales ganaderos y mineros. Se trata de una política racista y etnocida, ya que pone en peligro la supervivencia misma de los yukpas como pueblo, y a las medidas gubernamentales se suman acciones sicarialescomo el asesinato de José Manuel Romero, padre de Sabino Romero. El proceso contra los dirigentes yukpas es un juicio político, la represalia orquesatada por el gobierno para castigar su lucha indoblegable por la tierra.
Tratados
La Declaración de la OEA traslada casi literalmente el Artículo 36 del borrador de la Declaración de la ONU para considerar el asunto de los tratados de los indígenascon los Estados y otros acuerdos (Art. XXII). Dice lo siguiente:
Los pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento, observación y cumplimiento obligatorio de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos que puedan ser decididos con los Estados o sus sucesores, según su espíritu y propósito, y que los Estados acaten y respeten tales tratados, acuerdos y otros arreglosconstructivos así como de los derechos emanados de esos instrumentos históricos. Los conflictos y disputas que no puedan arreglarse de otro modo deberían ser sometidos a órganos competentes.
Este es un planteamiento importante dada la historia de abrogación unilateral y falta de respeto de los Estados respecto a los tratados con los indígenas, y su confinación al estatus de asuntos exclusivos de lalegislación nacional. ¿Por qué la CIDH decidió omitir la palabra “original” de la frase “de acuerdo a su espíritu original y propósito” como está en el proyecto de Declaración de la ONU? Las implicaciones de esta omisión no son claras. Presumiblemente, no hará mucha diferencia para su interpretación, ya que el “espíritu y propósito” de un tratado, en la mayoría de los casos, debe hacer referencia asu espíritu y propósito “original”. Consecuentemente, esta parte de la medida es positiva siempre y cuando el lenguaje “espíritu y propósito” se refiera al contexto histórico, que incluye la soberanía, el estatus independiente de pueblos indígenas y, en los casos aplicables, rechace la abrogación unilateral o modificación de los tratados de los indígenas con los Estados, incorpore la comprensión delos indígenas sobre los tratados antes que las interpretaciones estrictas, legalistas, y no sea visto como una limitación de los derechos definidos en los tratados. Sin embargo, podría ser mejorada corrigiendo la última frase para que diga “sometidos a órganos [internacionales] competentes”.
1. Comentarios Generales
Esta sección debatirá la versión de la propuesta de Declaración de la OEAaprobada por la CIDH en 1997. A la luz de los precedentes, esto puede no parecer prudente, sin embargo, hay muy buenas razones para discutir esta versión. La Declaración de la OEA fue redactada y aprobada por la CIDH, el organismo autorizado para examinar reclamaciones bajo la Convención Americana y la Declaración Americana. Consecuentemente, es ilustrativa del pensamiento de este organismo...
Regístrate para leer el documento completo.