anticipo de lgitima
I.- INTRODUCCION:
De acuerdo a la tesis de la autonomía de la voluntad, una persona puede disponer libremente de sus bienes y derechos (salvo los personalísimos), sin más restricción que las normas de orden público y las buenas costumbres. Por el contrario, la tesis del intervencionismo estatal, preconiza la limitación a la autonomía de la voluntad a través de leyesemanadas del Órgano Estatal, fundamentadas básicamente en el bien común y la seguridad jurídica.
Pero, ¿qué ocurre con los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, celebrados entre personas que mantienen vínculos de parentesco?; y más aún, ¿qué ocurre si entre estas personas hay lugar a derechos hereditarios expectaticios?
La respuesta variará, según se trate de actos a títulooneroso o a título gratuito. En efecto, si se trata de actos onerosos, por antonomasia compra - venta, surtirán sus efectos desde el momento en que opera la traditio – para bienes muebles - o desde que se perfecciona el consenso de las partes – para el caso de los inmuebles-; puesto que no existe norma alguna que prohíba la contratación entre personas con derechos hereditarios expectaticios, salvo delos cónyuges con respecto a los bienes de la sociedad de gananciales.
El caso no es el mismo, cuando se trata de actos de disposición a título gratuito, denominados en general “actos de liberalidad”. Según nuestra legislación, la persona que tiene herederos forzosos no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes, sino solamente de una parte de ellos, reservando lo demás (legítima)para sus legitimarios.
Empero, se deberá tener presente que la legítima es un derecho que cobra importancia y exigibilidad tras el fallecimiento del causante(1), y mientras éste aún se encuentre con vida, ningún heredero potencial podrá reclamar legalmente derecho hereditario alguno; más aún si tomamos en cuenta que el Artículo 678 del vigente Código Civil Peruano prescribe que “no hayaceptación ni renuncia de herencia futura”.
Los actos de disposición que realiza una persona a favor de sus potenciales herederos forzosos, surtirá efectos disímiles según se trate de actos a título oneroso o gratuito. Con respecto a los primeros ya se dijo que surten todos sus efectos sin más exigencias que las impuestas por ley, y es en cuanto a los segundos que surge el inconveniente.
Elvigente Código Civil peruano, prescribe en su artículo 831º que “las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel”.
Es común observar en Notarías, Estudios Jurídicos, etc., realizar minutas y Escrituras Públicas de Anticipo de Herenciacon las cuales se transmite la propiedad de bienes muebles e inmuebles, las mismas que al ser presentadas a los Registros Públicos, logran su inscripción. Asimismo, es frecuente encontrar personas que empleando el Anticipo de Herencia evaden obligaciones contraídas con anterioridad frustrando toda posibilidad de ejecución forzada, y dando pie a la interposición de Tercerías de Propiedad.
Sindesmedro de la eficacia jurídica, que logra el Anticipo de Herencia en la praxis, nos ha sido negada la posibilidad de encontrar el fundamento legal con el que los Funcionarios y Profesionales del Derecho emplean esta figura jurídica, otorgándole plena validez y eficacia; puesto que el Código Civil no la ha incluido entre alguna de las formas de adquirir la propiedad, mucho menos la conceptúa ola limita. Algo similar ocurre con la Doctrina, y a pesar de que el artículo 831º del Código Civil de 1984 es fiel copia del artículo 775º del Código Civil de 1936, no ha sido tema de especial relevancia para los estudiosos del derecho civil peruano.
EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984
Anticipo de Legítima y Anticipo de Herencia: noción y diferencias: Doctrina y...
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