Anticonstitucional reformas
EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL SUMARIO: Primera parte:I. Introducción. II. El concepto y función de la Constitución. III. La Constitución como norma jurídica. IV. Supremacía y supralegalidad de la Constitución. V. Orígenes del control de la constitucionalidad. VI. De los tipos de control de la constitucionalidad. Segunda parte:I. El control dela constitucionalidad en el ordenamiento jurídico mexicano. II. Las reformas al artículo 105 constitucional. III. La controversia constitucional. IV. La acción de inconstitucionalidad. V. Conclusión.PRIMERA PARTEI. INTRODUCCIÓNEn nuestro país el control de la constitucionalidad es generalmente asociado al amparo, el cual por sus características especiales se configura como un medio jurídico quesimultáneamente limita o impide los abusos del poder y preserva el ordenamiento jurídico. Pensar en realizar algunas consideraciones sobre el control de la constitucionalidad en México, implica retomar algunos conceptos básicos relativos a la Constitución y al significado de la defensa de la constitucionalidad.Un análisis a través la historia del derecho nos permitiría descubrir desde sus inicioscasi rastros o intentos, de encontrar medios que permitan controlar el ejercicio del poder, puesto que desde tiempos remotos es un hecho conocido que quien detenta el poder, tiende a abusar de él y a desconocer y violar los derechos de aquellos que se encuentran sujetos a su potestad.Independientemente de intentos aislados de establecer por medio de instituciones jurídicas el control de dichaposibilidad, podemos decir que actualmente el control del ejercicio del poder cuenta con tres supuestos básicos. El primero de ellos es la existencia de un ordenamiento jurídico organizado jerárquicamente en cuya cúspide se encuentra la Constitución como norma suprema que determina los procesos de creación y validez del resto del ordenamiento jurídico. Es su función configurarse no solamente como normaorganizadora del ejercicio del poder y de la vida en sociedad y como garante de derechos fundamentales, sino también como límite del ejercicio del poder, en su cualidad de norma que establece sistemas de control del ejercicio del poder, tanto interorgánicos como intraorgánicos.1El segundo supuesto resulta de la teoría clásica de la división de poderes elaborada por Montesquieu, que pretende lograrun equilibrio y balance del ejercicio del poder mediante su división y repartición entre los tres órganos que realizan las funciones del Estado. Esta teoría, no logra su cometido a menos que se contemple como una distribución funcional, controlable por medios jurídicos que impidan la invasión de esferas competenciales o la realización de actos de autoridad en ausencia de, o excediéndose en elejercicio de sus facultades.Un tercer supuesto, de gran relevancia principalmente para el amparo, es el reconocimiento por los Estados modernos de los derechos fundamentales de los individuos, derechos oponibles frente a la actuación del Estado, que podrían considerarse inherentes a la persona humana en virtud de su dignidad y autonomía personal. Sin embargo, debe mediar el reconocimiento y tutela dedichos derechos para poder hacerlos exigibles frente a la actividad del Estado. Es innegable, que el reconocimiento por sí mismo no se convierte en garantía del ejercicio de dichos derechos, ni para impedir los abusos de autoridad. Por ello, deben articularse en el ordenamiento jurídico medios de protección de dichos derechos, que por ser fundamentales y estar contenidos en la Constitución, losconvierten en garantías del orden constitucional al mismo tiempo.Es fundamental que en todo ordenamiento se establezca la posibilidad de solicitar la intervención de órganos especializados para la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las autoridades y los gobernados, y que al mismo tiempo se impida que las normas que violentan el orden constitucional continúen aplicándose. Si un...
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