anticresis y censo
La anticresis un derecho real, en virtud del cual un deudor, entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito pendiente de su cumplimiento, con los frutos ya sean naturales ociviles que nazcan de él, teniendo la obligación el acreedor de entregar el bien una vez se haya pagado la deuda que genera la obligación.
La finca puede pasar a poder del acreedor o de un tercero encuyo caso estarían obligados a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación, deduciéndose de los frutos las cantidadesque emplee en uno y otro objeto.
Del análisis de la figura de anticresis, se puede concluir que es un derecho real que no está regulado en la legislación guatemalteca, por lo que no tiene valideztomando en cuenta el sistema que nuestro país utiliza para la creación de derechos reales. Es una figura con tintes de dos derechos reales plasmados en el código civil, por una parte cumple la función degarantizar un crédito con un bien inmueble, situación que es muy parecida al derecho real de garantía denominado hipoteca. Por otra parte da el derecho al acreedor de utilizar el bien inmueble con lasplenas facultades de un usufructuario, pues se permite el goce del bien, como el aprovechamiento de los frutos ya sean civiles o naturales que este posea.
CENSO
El derecho de censo se aplicasobrecosas inmuebles y en general se realiza mediante contrato, que establece prestaciones recíprocas entre las partes. La obligación del censatario es siempre la de abonar al censualista unadeterminada suma de dinero o de frutos, generalmente anual. En cuanto a la prestación que debe hacer el censualista varía según el tipo de censo.
Existen en la doctrina diferentes tipos de censos dentro delos que se mencionan:
Los censos enfitéuticos, en los cuales el censatario es quien tiene el uso y disfrute del bien inmueble, y el censualista, se quedan con la nuda propiedad, a cambio del canon o...
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