antidiscriminacion
Nos parece que en el caso señalado hay una clara infracción a la Ley que establece medidas contra la discriminación, debido a que su artículo 1° señala un mandato expreso a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, en orden a que deben implementar medidas que garanticen a todas las personas, sin mediardiscriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos.
Al respecto reproducimos el artículo;
Artículo 1°.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración delEstado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La infracción la vemos en el hecho de que esprecisamente un órgano estatal el que está impidiendo el ejercicio y goce de un derecho, garantizado tanto por la Constitución Política, como también en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes. Este impedimento, a nuestro parecer encuadra perfectamente en una hipótesis de “discriminación arbitraria”.
Es la misma ley 20.609, en su artículo2°, la que se encarga de definir lo qué debemos entender por tal tipo de discriminación, y al respecto señala: “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción, que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza, en el ejercicio legítimo de losderechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, o en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (..)”
Nos parece que la decisión del Intendente Regional, en orden a establecer determinada condición para ingresar a la localidad de Horcón, carece completamente de justificación, puesto que no está en sucompetencia decretar medidas de esta índole, y es por tanto una discriminación arbitraria en los términos de la ley 20.609. Como ya vimos anteriormente, respecto al derecho a la libertad ambulatoria, éste no puede ser vulnerado ni restringido a menos que una ley así lo establezca. Por tanto, creemos que la medida perturba, priva y amenaza el legítimo ejercicio de la libertad ambulatoria, la cual es unagarantía constitucional, y en consecuencia también recibe la debida protección desde la perspectiva de la ley 20.609.
2. Las vías internas para reclamar por la vulneración de derechos
En nuestro derecho interno, a nivel constitucional, nos encontramos con que ante este acto de autoridad no se puede interponer el recurso de protección que establece el artículo 20 de nuestra CartaFundamental, esto porque entre las garantías que protege no se menciona el numeral 7 del artículo 19, el que, como ya hemos dicho, se refiere a la libertad a la libertad personal y a la seguridad individual.
Sin embargo, las personas no se encuentran desprotegidas ante vulneraciones a esta materia, ya que el artículo 21 consagra el Recurso de Amparo. Este, consiste en aquella acción que la Constituciónconcede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual . (En nuestro país, a lo que llamamos “Recurso de Amparo”, es lo que equivale en el derecho comparado al Habeas Corpus, y el recurso de amparo es lo que en nuestro...
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