antologia
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49pero también pueden estarlo en otros dirigidos a reforzar la autonomía personal, el conocimiento veraz y la generosidad o el coraje. Lo único seguro es que si por una timorata dimisión de sus funciones la escuela renuncia a este designio —justificándose con autoengaños como la supuesta necesidad de «neutralidad» o el relativismo axiológico—, los niños y adolescentes negociarán suautoestima en otros mercados porque humanamente nadie puede pasarse sin ella. Como indica Jerome Bruner, «la escuela, en mayor grado de lo que solemos constatar, compite con miríadas de "antiescuelas" en la provisión de distinción, identidad y autoestima... está en competición con otras partes de la sociedad que ofrecen también tales valores, quizá con deplorables consecuencias para la sociedad».Los modelos brindados por los edificantemente nada edificantes medios audiovisuales, las bandas callejeras, las sectas integristas o los movimientos políticamente violentos y tantas otras ofertas ominosas sustituirán á la educación en un terreno que no puede abandonar sin negarse a sí misma. De la renuncia o fracaso de la escuela en este terreno provienen la mayoría de los trastornos juveniles quetanto alarman las personas bien pensantes, es decir, a las que s len alarmarse más y pensar menos. Y precisamente a menudo los clamores de esta alarma refuerzan modelos pedagógicos más contraproducentes. E' capítulo sexto de este libro retomaremos la discusión del asunto.
En el curso de ese CongresoConstituyente se debatió dónde debería incluirse el precepto de primaria obligatoria, si en el capítulo de garantías individuales o si bien en el de obligaciones de los gobernados. La decisión del Constituyente fue que en el capítulo segundo. De los mexicanos, se incluyera como obligación para éstos el hacer que sus hijos o pupilos, menores de 15 arios, concurrieran a las escuelas públicas oprivadas, para cursar la educación primaria elemental. Esta decisión significa que en la percepción del Constituyente, era en los padres en quienes recaía la obligación de hacer que sus hijos estudiaran la primaria.
En 1934, el Constituyente Permanente incluyó en el artículo tercero la disposición expresa de que la educación primaria sería obligatoria. De la lectura de la iniciativa, el dictamenrespectivo y el debate consiguiente, no es posible discernir si se trata de la obligación del Estado de impartir educación primaria o de la obligación de los individuos de cursarla, o bien, si sólo se pretendió compilar en este artículo la obligación de los mexicanos —ya prevista en el artículo 31— de hacer que sus hijos estudien la primaria. En esta iniciativa se propone esclarecer el alcance detales obligaciones.
En México es inobjetable el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo nacional sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables.
Esta iniciativa de reforma busca precisar una garantía individual que se encuentra implícita, con cierta ambigüedad, en el artículo tercero, hoy vigente: la de acceso a la...
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