antonio huidrobo
Informe de Historia
Gonzalo Venegas R.4°Medio
Desarrollo del texto de clases del año 2014:
1-
De acuerdo con los estudios comparativos Chile está ubicado en lacategoría de los paí- ses más restrictivos en relación con el ejercicio del derecho de sufragio de las personas condenadas2. La pérdida de este derecho por los condenados, sin perjuicio de locuestionable que pueda ser considerando las razones que se esgrimen, los objetivos que persigue y los medios empleados, puede encontrar apoyo social y pocos obstáculos constitucionales. Sin embargo, laexistencia de una norma constitucional que suspende el derecho de sufragio de quienes, sin estar aún condenados, son acusados penalmente resulta una medida estatal desproporcionada. Más grave es aún la faltaabsoluta de regulación que operaban el derecho de sufragio de quienes, estando solamente formalizados3, están privados de libertad durante la investigación. Este trabajo intenta solamente, empleandonormas constitucionales e internacionales, entregar razones para cuestionar la existencia del art. 16.2 de nuestra Constitución.
2-
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad deValparaíso. Asesor Jurídico de la Defensoría Regional de Antofagasta. Diploma de Estudios Avanzados, Programa de Doctorado Derechos Fundamentales, Universidad Autónoma de Madrid. Agradezco al profesorManuel Núñez Poblete, Director de la Escuela de Derecho de la UCN-Antofagasta, por las interesantes sugerencias efectuadas en el curso de la elaboración de este trabajo y por el materialjurisprudencial proporcionado.
3-
La formalización está definida, en el art. 229 del Código Procesal Penal, como “la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía,...
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