Análisis Articulos 46 Y 228 Del Código Minero
Se procede a analizar el contenido de los artículos 46 y 228 del código de minas para determinar sientre las disposiciones allí previstas existe alguna contradicción.
I. Contenido de las normas citadas
El contenido de dichas disposiciones es el siguiente:
ARTÍCULO 46. NORMATIVIDAD DELCONTRATO. Al contrato de concesión le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedadalguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuandoaquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas en favor del Estado o de las de Entidades Territoriales.
ARTÍCULO 228. ESTABILIDAD DE LAS REGALÍAS. El monto de lasregalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la época del contrato de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre estas materias adoptela ley, sólo se aplicarán a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgación.
II. Análisis
En primer lugar debe aclararse que el artículo 46 se refiere a lanormatividad aplicable al contrato de concesión como tal y el artículo 228 a aquella aplicable a las regalías que se generan como contraprestación obligatoria al explotar recursos naturales norenovables de propiedad estatal las cuales son establecidas por la ley.
En el artículo 46 se prevé que las normas que a los contratos de concesión minera se le aplican, durante su ejecución y prórrogas, lasleyes vigentes al momento del perfeccionamiento del contrato y en artículo 228 que el monto y sistema de liquidación y reajuste de regalías es el aplicable a la época del contrato de concesión y se...
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