Análisis de las sentencias del 19 de enero de 1999, en contraste a los artículos de Eduardo Piacenza y Tulio Álvarez
“¿A pesar del artículo 250 es posible reformar laconstitución por un procedimiento distinto a los previstos en ella?”, la verdadera cuestión presentada ante la corte y que parecía resuelta en su fallo; fallo revestido de argumentación aparentemente válida y acertada.
La figura de una asamblea constituyente administradora de un poder constituyente originario con facultades para crear más allá de una nueva Constitución, un ordenamiento jurídiconuevo, origina el nacimiento de más que soluciones, problemas; Eduardo Piacenza nos plantea siguiendo a Genaro Carrió, que no el dilema en que cayó la corte suprema no fue de supremacía constitucional vs poder constituyente, si no que cayó en una pregunta que no es posible responder correctamente; la solicitud de interpretación de artículos el art. 4, el art. 50 y el Preámbulo se presenta como elrelato del Dr. K. en donde se evidencia de que esto es una pregunta que no admite ninguna respuesta sensata es una pregunta insensata.
El primer paso que dio la corte para su respuesta insensata fue el de ratificar su competencia para interpretar, citando doctrina que propone la superación de la interpretación de la ley por la interpretación del ordenamiento jurídico, aquí es donde Piacenzasiguiendo a Carrió expresa:
“El concepto de competencia funciona informativamente dentro
de un orden normativo cuya existencia es presupuesta al afirmar
Que alguien tiene una competencia”
Si se conoce el recurso de interpretación siguiendo la idea de que el poder originario es aquél poder ilimitado, incontrolable, que puede crear un nuevo ordenamiento jurídico , quedaría entonces lasinstituciones como mero objeto formal al cual más que pedirles un recurso de interpretación, se les pide opinión (evocando el relato del Dr. K), pues la solicitud no es ¿puedo hacer una Asamblea Nacional Constituyente?, sino más bien ¿Puedo hacer UN referéndum para poder hacer la Asamblea Nacional Constituyente?. Alejandro Pace dice “después de haber afirmado que el ‘recuso se prevé exclusivamente paradeterminar el alcance y el significado de los actos legislativos’, la corte contradiciéndose, extiende su jurisdicción de interpretación a la propia constitución venezolana”.
En el siguiente paso (ya dando su respuesta insensata por la naturaleza insensata de la pregunta) La corte ante tal petición lejos de rechazar la pregunta insensata, se enviste de jugador y participa en lo que parece un“debate” de insensatez; ella dice:
“Ciertamente que el asunto que se debate en el presente caso, tiene una especial trascendencia nacional (referencia al artículo 181 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política), en la medida en que los resultados de una consulta popular como la que se pretende, sería factor decisivo para que los órganos competentes del Poder Público Nacional diseñenlos mecanismos de convocatoria y operatividad de una Asamblea a los fines propuestos; o para que previamente, tomen la iniciativa de enmienda o de reforma que incluya la figura de una Asamblea de esta Naturaleza”
Caímos donde había mencionado anteriormente, la inexistencia de “Órganos competentes del Poder Público Nacional” que conozcan dentro de sus competencias la figura de una Asamblea...
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